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Document 31970R0241
Regulation (EEC) No 241/70 of the Commission of 9 February 1970 on the classification of goods under subheading No 21.07 F of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 241/70 de la Comisión, de 9 de febrero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 241/70 de la Comisión, de 9 de febrero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común
DO L 32 de 10.2.1970, p. 6–6
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(I) p. 82 - 82
No longer in force, Date of end of validity: 27/02/1991; derogado por 31991R0439
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended application | 31968R0950 | 13/02/1970 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 31991R0439 | 27/02/1991 |
Reglamento (CEE) n° 241/70 de la Comisión, de 9 de febrero de 1970, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 032 de 10/02/1970 p. 0006 - 0006
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0069
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0082
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0091
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0067
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0067
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 241/70 DE LA COMISION de 9 de febrero de 1970 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 21.07 F del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2451/69 del Consejo , de 8 de diciembre de 1969 ( 3 ) , incluye en la partida n * 21.04 las salsas , los condimentos y sazonadores compuestos y en la partida n * 21.07 los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ; Considerando que son necesarias disposiciones para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en la clasificacion de los preparados alimenticios a base de materias grasas procedentes de la leche , que contengan diversos ingredientes ( por ejemplo , yema de huevo , vinagre , sal ) que forman parte igualmente de la composicion de salsas , condimentos o sazonadores compuestos ; Considerando que algunas de estas preparaciones no estan manifiestamente destinadas a ser consumidas como salsas , condimentos o sazonadores compuestos , en el estado en que se presentan ; que , por esta razon , estas preparaciones no responden al criterio de utilizacion de los productos comprendidos en la partida n * 21.04 del arancel aduanero comun , tal como resulta de las Notas explicativas de la nomenclatura de Bruselas , y no pueden , en consecuencia , ser clasificados en dicha partida ; que , a falta de una partida mas especifica , deberan clasificarse estos productos en la partida n * 21.07 del arancel aduanero comun ; Considerando que las disposiciones contempladas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las preparaciones alimenticias a base de materias grasas procedentes de la leche , que contengan diversos ingredientes ( por ejemplo , yema de huevo , vinagre , sal ) que formen parte igualmente de la composicion de salsas , condimentos o sazonadores compuestos y que no estén manifiestamente destinadas a ser consumidas como salsas , condimentos o sazonadores compuestos , en el estado en el que se presentan , se deberan clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun : 21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas del arancel : F . Los demas . Articulo 2 El Presente Reglamento entrara en vigor a los tres dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1970 . Por la Comision El Presidente Jean REY ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 311 de 11 . 12 . 1969 , p . 1 .