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Document 22024D0716
Decision of the EEA Joint Committee No 329/2021 of 10 December 2021 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/716]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 329/2021, de 10 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/716]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 329/2021, de 10 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/716]
DO L, 2024/716, 14.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/716/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XII punto 54zzzzs guion |
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2024/716 |
14.3.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 329/2021
de 10 de diciembre de 2021
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/716]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/1532 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de 3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina–2,4-diona en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32021 R 1532: Reglamento (UE) 2021/1532 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021 (DO L 330 de 20.9.2021, p. 69).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2021/1532 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 330 de 20.9.2021, p. 69.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/716/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)