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Document 22017D2022

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 72/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2022]

DO L 300 de 16.11.2017, p. 11-11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statut juridique du document En vigueur

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2022/oj

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 72/2016

de 29 de abril de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2022]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32016 L 0011: Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DO L 3 de 6.1.2016, p. 48).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2016/11 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 3 de 6.1.2016, p. 48.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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