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Document 22017D1069

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 280/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes), el Protocolo 31 (sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE [2017/1069]

    DO L 161 de 22.6.2017, p. 68–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1069/oj

    22.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/68


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 280/2015

    de 30 de octubre de 2015

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes), el Protocolo 31 (sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE [2017/1069]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1).

    (2)

    Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada sea efectiva, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    (3)

    El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 deroga la Decisión n.o 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del apartado 5 del artículo 12 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:

    «6.   Los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:

    32013 R 1315: Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

    Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en el comité establecido por el artículo 52 del Reglamento.».

    Artículo 2

    Se suprime el texto del punto 5 (Decisión n.o 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE.

    Artículo 3

    Se suprime el texto del punto 4 del Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

    Artículo 4

    Los textos del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 6

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda SLETNES


    (1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Declaración de los Estados de la AELC a la Decisión n.o 280/2015, de 30 de octubre de 2015, que incorpora el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo al Acuerdo EEE

    «De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, las adaptaciones de los mapas indicativos de la Red Transeuropea de Transporte ampliada a terceros países específicos, como se establece en el anexo III, están basadas en acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos afectados. Los estados de la AELC invitan a la Unión a considerar las siguientes adaptaciones de los mapas relativos a sus territorios y a confirmar que se ha alcanzado un acuerdo de alto nivel de conformidad con el artículo 49, apartado 6:

    El aeropuerto de Vestmannaeyjar en Islandia deberá retirarse de la red global.

    El puerto de Landeyjahöfn en Islandia deberá añadirse a la red global.

    El tramo de carretera de 18 km de la E18 en la ciudad de Oslo, Noruega, será reemplazado por el tramo paralelo de carretera de la E6 como parte de la red básica.

    Los aeropuertos de Rygge y Ørlanden, en Noruega, deberán añadirse a la red global.

    Los puertos de Kirkenes y Mo i Rana, en Noruega, deberán añadirse a la red global.

    Los puertos de Sandefjord y Ålesund, en Noruega, deberán retirarse de la red global.

    Los puertos de Grenland y Karmsund, en Noruega, reemplazarán respectivamente a los de Porsgrunn y Kopervik en la red global.».


    Declaración de la UE a la Decisión n.o 280/2015, de 30 de octubre de 2015, que incorpora el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo al Acuerdo EEE

    «La Unión toma nota de las adaptaciones de los mapas propuestos por los países de la AELC. Confirma que los cambios demandados cumplen con los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 (en lo sucesivo denominado “el Reglamento”) y que, en consecuencia, se ha alcanzado un acuerdo de alto nivel de conformidad con el artículo 49, apartado 6, del Reglamento. Este acuerdo de alto nivel se utilizará como base para la adaptación del anexo III del Reglamento respecto a los mapas indicativos de los estados afectados de la AELC. La Comisión utilizará con este fin el procedimiento establecido en artículo 49, apartado 6, del Reglamento.».


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