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Document 22017D0516
Decision of the EEA Joint Committee No 209/2015 of 25 September 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/516]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 209/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 209/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]
DO L 85 de 30.3.2017, pp. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XII punto 54zzzzr guion | 26/09/2015 | |
| Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XII punto 54zzzzs guion | 26/09/2015 | |
| Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XII punto 69 guion | 26/09/2015 |
|
30.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 209/2015
de 25 de septiembre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/639 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al uso de dióxido de silicio (E 551) en el copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico (E 1209) (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/648 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de L-leucina como soporte de edulcorantes de mesa en comprimidos (4). |
|
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:
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2) |
En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
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|
3) |
En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 2015/639, (UE) n.o 2015/647, (UE) n.o 2015/648 y (UE) n.o 2015/649 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Ingrid SCHULERUD
(1) DO L 106 de 24.4.2015, p. 16.
(2) DO L 107 de 25.4.2015, p. 1.
(3) DO L 107 de 25.4.2015, p. 15.
(4) DO L 107 de 25.4.2015, p. 17.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.