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Document 22017D0516

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 209/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]

DO L 85 de 30.3.2017, pp. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/516/oj

30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 209/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/639 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al uso de dióxido de silicio (E 551) en el copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico (E 1209) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/648 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de L-leucina como soporte de edulcorantes de mesa en comprimidos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«—

32015 R 0639: Reglamento (UE) n.o 2015/639 de la Comisión, de 23 de abril de 2015 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 16),

—

32015 R 0647: Reglamento (UE) n.o 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 1),

—

32015 R 0649: Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 17).».

2)

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32015 R 0648: Reglamento (UE) n.o 2015/648 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 15).».

3)

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0649: Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 2015/639, (UE) n.o 2015/647, (UE) n.o 2015/648 y (UE) n.o 2015/649 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)   DO L 106 de 24.4.2015, p. 16.

(2)   DO L 107 de 25.4.2015, p. 1.

(3)   DO L 107 de 25.4.2015, p. 15.

(4)   DO L 107 de 25.4.2015, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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