This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22017D0028
Decision of the EEA Joint Committee No 188/2015 of 10 July 2015 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement [2017/28]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 188/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/28]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 188/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/28]
DO L 8 de 12.1.2017, pp. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 56v texto | 11/07/2015 | |
| Modifies | 21994A0103(63) | adjunta | punto 56v texto | 11/07/2015 |
|
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 188/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/28]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
Se suprime el texto adaptado del punto 56v (Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
|
2) |
En el punto 56v (Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/123/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 280 de 27.10.2009, p. 52.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES
en la Decisión n.o 188/2015 del Comité Mixto del EEE, de 10 de julio de 2015, por la que se incorpora la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo al Acuerdo EEE.
«La Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, está basada en el artículo 80 del TCE (actual artículo 100 del TFUE) y tiene por objeto la mejora de la seguridad marítima y de la protección del medio marino. Esto debe lograrse a través de la utilización de medios jurídicos previstos por el Derecho penal. Las Partes contratantes han acordado que esta Directiva se incorpore al Acuerdo EEE. Las Partes contratantes acuerdan que la incorporación de la Directiva 2009/123/CE se entienda sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, y toman nota de que, tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el legislador de la Unión puede adoptar normas mínimas de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del mismo por lo que respecta a la definición de las infracciones penales y a las sanciones en un ámbito político concreto de la UE cuando esto “resulte imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización”. Las futuras disposiciones legislativas adoptadas en virtud del artículo 83, apartado 2, no serán pertinentes a efectos del EEE.».