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Document 22016D1272
Decision of the EEA Joint Committee No 89/2015 of 30 April 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2016/1272]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 89/2015, de 30 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1272]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 89/2015, de 30 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1272]
DO L 211 de 4.8.2016, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XIII punto 15v guion | 01/05/2015 |
|
4.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 89/2015
de 30 de abril de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1272]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/110/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2004/33/CE en lo que se refiere a los criterios de exclusión temporal para donantes homólogos de sangre (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo EEE, en el punto 15v [Directiva 2004/33/CE de la Comisión] del capítulo XIII se añade el guion siguiente:
|
«— |
32014 L 0110: Directiva 2014/110/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 366 de 20.12.2014, p. 81).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/110/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 366 de 20.12.2014, p. 81.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.