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Document 22016D0493
Decision of the EEA Joint Committee No 5/2015 of 25 February 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2016/493]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 5/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/493]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 5/2015, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/493]
DO L 93 de 7.4.2016, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 31o guion | 26/02/2015 |
|
7.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 5/2015
de 25 de febrero de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/493]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 709/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y de bifenilos policlorados (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En anexo I, capítulo II, punto 31o [Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión], del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 0709: Reglamento (UE) n.o 709/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DO L 188 de 27.6.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 709/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de febrero de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 188 de 27.6.2014, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.