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Document 22014D0157

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 157/2014, de 9 de julio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/92]

    DO L 15 de 22.1.2015, p. 85–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/92/oj

    22.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 15/85


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 157/2014

    de 9 de julio de 2014

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/92]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (1).

    (2)

    Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que la cooperación ampliada pueda tener lugar desde el 1 de enero de 2014.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se añade el texto siguiente en el artículo 2, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

    «—

    32013 R 1316: Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo “Conectar Europa”, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

    Los Estados de la AELC solo participarán en el sector de las telecomunicaciones del Mecanismo “Conectar Europa”.

    Liechtenstein estará exento de la participación en dicho programa, así como de la contribución financiera al mismo.»

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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