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Document 22013D0051
Decision of the EEA Joint Committee No 51/2013 of 3 May 2013 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 51/2013, de 3 de mayo de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 51/2013, de 3 de mayo de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 291 de 31.10.2013, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo I parte 1.1 punto 7b guion | 04/05/2013 |
31.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 51/2013
de 3 de mayo de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 45/2012 de la Comisión, de 19 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que respecta al contenido de los documentos de traslado (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no será aplicable a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 7b [Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32012 R 0045: Reglamento de Ejecución (UE) no 45/2012 de la Comisión, de 19 de enero de 2012 (DO L 17 de 20.1.2012, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 45/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 17 de 20.1.2012, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.