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Document 22013D0006

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 6/2013, de 1 de febrero de 2013 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 144 de 30.5.2013, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/6(2)/oj

30.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 6/2013

de 1 de febrero de 2013

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clopiralida, dimetomorf, fenpirazamina, folpet y pendimetalina en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de bifenazato, bifentrina, boscalida, cadusafos, clorantraniliprol, clorotalonil, clotianidina, ciproconazol, deltametrín, dicamba, difenoconazol, dinocap, etoxazol, fenpiroximato, flubendiamida, fludioxonil, glifosato, metalaxilo-M, meptildinocap, novalurón, tiametoxam y triazofos en determinados productos (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 470/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de la polidextrosa (E 1200) en la cerveza (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 471/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de la lisozima (E 1105) en la cerveza (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de ésteres glicéridos de colofonia de madera (E 445) para imprimir sobre productos de confitería con recubrimiento duro (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 473/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinetoram (XDE-175) en determinados productos (10).

(11)

La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 R 0322: Reglamento (UE) no 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012 (DO L 105 de 17.4.2012, p. 1).

32012 R 0441: Reglamento (UE) no 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012 (DO L 135 de 25.5.2012, p. 4).

32012 R 0473: Reglamento (UE) no 473/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 25)».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 R 0322: Reglamento (UE) no 322/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012 (DO L 105 de 17.4.2012, p. 1).

32012 R 0441: Reglamento (UE) no 441/2012 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012 (DO L 135 de 25.5.2012, p. 4).

32012 R 0473: Reglamento (UE) no 473/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 25)».

2)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 R 0380: Reglamento (UE) no 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012 (DO L 119 de 4.5.2012, p. 14).

32012 R 0470: Reglamento (UE) no 470/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 16).

32012 R 0471: Reglamento (UE) no 471/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 19).

32012 R 0472: Reglamento (UE) no 472/2012 de la Comisión, de 4 de junio de 2012 (DO L 144 de 5.6.2012, p. 22)».

3)

Después del punto 54zzzzzm [Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«54zzzzzn.

32012 R 0307: Reglamento de Ejecución (UE) no 307/2012 de la Comisión, de 11 de abril de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 102 de 12.4.2012, p. 2).

54zzzzzo.

32012 R 0379: Reglamento (UE) no 379/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 119 de 4.5.2012, p. 12).

54zzzzzp.

32012 R 0432: Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1)».

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 307/2012, y de los Reglamentos (UE) no 322/2012, (UE) no 379/2012, (UE) no 380/2012, (UE) no 432/2012, (UE) no 441/2012, (UE) no 470/2012, (UE) no 471/2012, (UE), no 472/2012 y (UE) no 473/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (11) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 102 de 12.4.2012, p. 2.

(2)  DO L 105 de 17.4.2012, p. 1.

(3)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 12.

(4)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.

(5)  DO L 136 de 25.5.2012, p. 1.

(6)  DO L 135 de 25.5.2012, p. 4.

(7)  DO L 144 de 5.6.2012, p. 16.

(8)  DO L 144 de 5.6.2012, p. 19.

(9)  DO L 144 de 5.6.2012, p. 22.

(10)  DO L 144 de 5.6.2012, p. 25.

(11)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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