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Document 22012D0181
Decision of the EEA Joint Committee No 181/2012 of 28 September 2012 amending Annex XIX (Consumer protection) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 181/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 181/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(69) | derogado | punto 3 | 13/06/2014 | |
Modifies | 21994A0103(69) | derogado | punto 3a | 13/06/2014 | |
Modifies | 21994A0103(69) | adjunta | punto 7a texto | 01/02/2014 | |
Modifies | 21994A0103(69) | adjunta | punto 7e texto | 01/02/2014 | |
Modifies | 21994A0103(69) | adjunta | punto 7i | 01/02/2014 |
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 181/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
La Directiva 2011/83/UE deroga, a partir del 13 de junio de 2014, la Directiva 85/577/CEE del Consejo (2) y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporadas al Acuerdo, por lo que deben suprimirse del mismo con efectos a partir del 13 de junio de 2014. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:
|
2) |
En los puntos 7a (Directiva 93/13/CEE del Consejo) y 7e (Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade lo siguiente: «, modificado por:
|
3) |
Con efecto a partir del 13 de junio de 2014, se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 85/577/CEE del Consejo) y 3a (Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/83/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(2) DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.
(3) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.