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Document 22012D0132

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 132/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 309 de 8.11.2012, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/132/oj

8.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 132/2012

de 13 de julio de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2012, de 15 de junio de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/821/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Cabo Verde de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/822/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Bangladesh de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2012/75/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, sobre el reconocimiento de Ghana de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2012/76/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 56jk (Decisión de Ejecución 2011/520/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:

«56jl.

32011 D 0821: Decisión de Ejecución 2011/821/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Cabo Verde de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 327 de 9.12.2011, p. 67).

56jm.

32011 D 0822: Decisión de Ejecución 2011/822/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Bangladesh de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 327 de 9.12.2011, p. 68).

56jn.

32012 D 0075: Decisión de Ejecución 2012/75/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, sobre el reconocimiento de Ghana de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 38 de 11.2.2012, p. 45).

56jo.

32012 D 0076: Decisión de Ejecución 2012/76/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 38 de 11.2.2012, p. 46).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2011/821/UE, 2011/822/UE, 2012/75/UE y 2012/76/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)   DO L 270 de 4.10.2012, p. 37.

(2)   DO L 327 de 9.12.2011, p. 67.

(3)   DO L 327 de 9.12.2011, p. 68.

(4)   DO L 38 de 11.2.2012, p. 45.

(5)   DO L 38 de 11.2.2012, p. 46.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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