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Document 22012D0102
Decision of the EEA Joint Committee No 102/2012 of 30 April 2012 amending Protocol 47 (on the abolition of technical barriers to trade in wine) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 102/2012, de 30 de abril de 2012 , por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 102/2012, de 30 de abril de 2012 , por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE
DO L 248 de 13.9.2012, pp. 40–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 21994A0103(48) | derogado | apéndice 1 punto 1 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | derogado | apéndice 1 punto 2 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | derogado | apéndice 1 punto 3 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | derogado | apéndice 1 punto 4 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | derogado | apéndice 1 punto 5 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | derogado | apéndice 1 punto 6 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | adjunta | apéndice 1 punto 10 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | adjunta | apéndice 1 punto 11 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | adjunta | apéndice 1 punto 8 | 01/05/2012 | |
| Modifies | 21994A0103(48) | adjunta | apéndice 1 punto 9 | 01/05/2012 |
|
13.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 248/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 102/2012
de 30 de abril de 2012
por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2011, de 20 de mayo de 2011 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (4). |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (6). |
|
(7) |
El Reglamento (CE) no 436/2009 deroga el Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión (7), incorporado al Acuerdo y en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(8) |
El Reglamento (CE) no 606/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión (8), incorporado al Acuerdo y en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(9) |
El Reglamento (CE) no 607/2009 deroga los Reglamentos (CE) no 1607/2000 (9) y (CE) no 753/2002 (10) de la Comisión, incorporados al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
|
(10) |
Los Reglamentos (CE) no 1493/1999 del Consejo (11) y (CE) no 1622/2000 de la Comisión (12), que han sido incorporados al Acuerdo, han sido derogados en la UE y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
|
(11) |
La mayor parte de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 436/2009 no son pertinentes a efectos del EEE ya que se refieren a la organización común de los mercados agrícolas. Por lo tanto, las disposiciones aplicables deben mencionarse de forma expresa. Dichas disposiciones deberían interpretarse a la luz del texto principal del Acuerdo y de las adaptaciones horizontales y específicas introducidas en el Protocolo 47. |
|
(12) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo queda modificado como sigue:
|
1) |
Se suprime el texto de los puntos 1 [Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión], 2 [Reglamento (CEE) no 1493/1999 del Consejo], 3 [Reglamento (CE) no 1607/2000 de la Comisión], 4 [Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión], 5 [Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión], y 6 [Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión]. |
|
2) |
Después del punto 7 [Reglamento (CE) no 1793/2003 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1234/2007, (CE) no 436/2009, (CE) no 491/2009, (CE) no 606/2009 y (CE) no 607/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 196 de 28.7.2011, p. 29.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(3) DO L 128 de 27.5.2009, p. 15.
(4) DO L 154 de 17.6.2009, p. 1.
(5) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
(6) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.
(7) DO L 128 de 10.5.2001, p. 32.
(8) DO L 272 de 3.10.1990, p. 1.
(9) DO L 185 de 25.7.2000, p. 17.
(10) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.
(11) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(12) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.