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Document 22011D0053

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 53/2011, de 20 de mayo de 2011 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 196 de 28.7.2011, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/53(2)/oj

    28.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 196/34


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 53/2011

    de 20 de mayo de 2011

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/861/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante-vagones de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 37k (Decisión 2006/920/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

    «37l.

    32006 D 0861: Decisión 2006/861/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante-vagones de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 344 de 8.12.2006, p. 1).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2006/861/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 39.

    (2)  DO L 344 de 8.12.2006, p. 1.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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