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Document 22009D0155

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  155/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 62 de 11.3.2010, p. 60–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/155(2)/oj

11.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/60


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 155/2009

de 4 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2009, de 22 de octubre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 19xa [Reglamento (CE) no 364/2008 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«19xb.

32009 R 0834: Reglamento (CE) no 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad (DO L 241 de 12.9.2009, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 834/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.

(2)  DO L 241 de 12.9.2009, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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