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Document 22009D0155
Decision of the EEA Joint Committee No 155/2009 of 4 December 2009 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 155/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 155/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 60–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 19xb | 05/12/2009 |
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/60 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 155/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2009, de 22 de octubre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19xa [Reglamento (CE) no 364/2008 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«19xb. |
32009 R 0834: Reglamento (CE) no 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad (DO L 241 de 12.9.2009, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 834/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.
(2) DO L 241 de 12.9.2009, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.