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Document 22009D0126

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  126/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 62 de 11.3.2010, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/126(2)/oj

11.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 126/2009

de 4 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 78/2009, de 3 de julio de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 565/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, con respecto al establecimiento del contenido máximo de dioxinas y PCB en el hígado de pescado (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«—

32008 R 0565: Reglamento (CE) no 565/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008 (DO L 160 de 19.6.2008, p. 20).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 565/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 27.

(2)  DO L 160 de 19.6.2008, p. 20.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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