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Document 22009D0121
Decision of the EEA Joint Committee No 121/2009 of 4 December 2009 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 121/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 121/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1a texto | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzd guion | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzj guion | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzy texto | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzu | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzv | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzw | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzx | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzy | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzz | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 1zzzzza | ||
Modifies | 21994A0103(51) | adjunta | capítulo II punto 33 guion |
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 121/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2009, de 22 de octubre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 202/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 en lo que respecta al uso del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 en los piensos compuestos que contengan lasalocid sódico (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 203/2009 de la Comisión, de 16 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 214/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1800/2004 en lo referente a las condiciones de autorización de Cycostat 66G como aditivo para piensos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 232/2009 de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47 como aditivo para la alimentación de búfalas lecheras (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 270/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo alimentario para pollos de engorde (DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o., es el titular de la autorización) (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 271/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,4-beta-glucanasa como aditivo en piensos para lechones destetados, pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde y patos de engorde (titular de la autorización: BASF SE) (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 322/2009 de la Comisión, de 20 de abril de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 378/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado Bacillus cereus var. toyoi como aditivo para piensos para conejas de reproducción (titular de la autorización: Rubinum SA) (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 379/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde y cerdas [titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition, entidad jurídica Danisco (UK) Limited] (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 386/2009 de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un nuevo grupo funcional de aditivos para piensos (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 403/2009 de la Comisión, de 14 de mayo de 2009, relativo a la autorización de la L-valina como aditivo para la alimentación animal (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de coccidiostáticos o histomonóstatos presentes, como resultado de una transferencia inevitable, en los piensos a los que no están destinadas dichas sustancias (13). |
(14) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) |
En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente: « , modificado por:
|
2) |
En el punto 1zzd [Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión], se añade el guión siguiente:
|
3) |
En el punto 1zzj [Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión], se añade el guión siguiente:
|
4) |
En el punto 1zzzy [Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente: « , modificado por:
|
5) |
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
6) |
Después del punto 1zzzzt [Reglamento (CE) no 971/2008 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 202/2009, (CE) no 203/2009, (CE) no 214/2009, (CE) no 232/2009, (CE) no 270/2009, (CE) no 271/2009, (CE) no 322/2009, (CE) no 378/2009, (CE) no 379/2009, (CE) no 386/2009 y (CE) no 403/2009 y de la Directiva 2009/8/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (14) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 334 de 17.12.2009, p. 1.
(2) DO L 71 de 17.3.2009, p. 8.
(3) DO L 71 de 17.3.2009, p. 11.
(4) DO L 73 de 19.3.2009, p. 12.
(5) DO L 74 de 20.3.2009, p. 14.
(6) DO L 91 de 3.4.2009, p. 3.
(7) DO L 91 de 3.4.2009, p. 5.
(8) DO L 101 de 21.4.2009, p. 9.
(9) DO L 116 de 9.5.2009, p. 3.
(10) DO L 116 de 9.5.2009, p. 6.
(11) DO L 118 de 13.5.2009, p. 66.
(12) DO L 120 de 15.5.2009, p. 3.
(13) DO L 40 de 11.2.2009, p. 19.
(14) No se han indicado preceptos constitucionales.