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Document 22008D0031
Decision of the EEA Joint Committee No 31/2008 of 14 March 2008 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 31/2008, de 14 de marzo de 2008 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 31/2008, de 14 de marzo de 2008 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 182 de 10.7.2008, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(63) | adjunta | punto 66zab guion | 15/03/2008 |
10.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 31/2008
de 14 de marzo de 2008
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2008, de 1 de febrero de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1400/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
En el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 1400: Reglamento (CE) no 1400/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 (DO L 311 de 29.11.2007, p. 12).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1400/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 154 de 12.6.2008, p. 27.
(2) DO L 311 de 29.11.2007, p. 12.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.