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Document 22006D0098

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  98/2006, de 7 de julio de 2006 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    DO L 289 de 19.10.2006, p. 50–51 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 352M de 31.12.2008, p. 530–531 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/98(2)/oj

    19.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 289/50


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 98/2006

    de 7 de julio de 2006

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 72/2005 del Comité Mixto del EEE, de 29 de abril de 2005 (1).

    (2)

    Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir la acción preparatoria para la investigación europea sobre seguridad (2006).

    (3)

    Debe modificarse, en consecuencia, el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2006.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:

    1)

    El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Los Estados de la ALC tomarán parte, a partir del 1 de enero de 1994, en la aplicación de los programas marco de las actividades comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refiere el apartado 5 y, a partir del 1 de enero de 2005 y del 1 de enero de 2006, en las actividades mencionadas en los apartados 9 y 10, respectivamente, mediante su participación en los programas específicos.».

    2)

    El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 5, 9 y 10 de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.».

    3)

    El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades de los programas marco de actividades comunitarias en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico a que se refieren los apartados 5, 9 y 10 se regulará por el procedimiento mencionado en el artículo 79, apartado 3, del Acuerdo.».

    4)

    Se añade el apartado 10 siguiente:

    «10.   Con efecto a partir del 1 de enero de 2006, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias incluidas en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, inscritas en el presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2006:

    Línea presupuestaria 02.04.02: Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad”.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 239 de 15.9.2005, p. 64.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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