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Document 22004D0115

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 115/2004, de 6 de agosto de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 64 de 10.3.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/115(2)/oj

10.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 115/2004,

de 6 de agosto de 2004,

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir los proyectos piloto a favor de la participación de los jóvenes.

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

Después del apartado 2i, se añadirá el siguiente apartado:

«2j.

A partir del 1 de enero de 2004, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la siguiente línea presupuestaria consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2004:

línea presupuestaria 15.07.03:“Proyectos piloto a favor de la participación de los jóvenes”».

2.

El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«3.

Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i y 2j.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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