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Document 22002D0528
2002/528/EC: Decision No 2/2002 of the Association Council, association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Hungary, of the other part of 16 April 2002 concerning the improvement of the trade arrangements for processed agricultural products envisaged by Protocol 3 to the Europe Agreement
2002/528/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados establecido en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo
2002/528/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados establecido en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo
DO L 172 de 2.7.2002, p. 24–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21993A1231(13) | sustitución | protocolo 3 anexo I | 01/01/2002 | |
Modifies | 21993A1231(13) | sustitución | protocolo 3 anexo II | 01/01/2002 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 22002D0528R(01) | (DA, DE, EL, EN, ES, FI, FR, IT, NL, PT, SV) |
2002/528/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados establecido en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo
Diario Oficial n° L 172 de 02/07/2002 p. 0024 - 0056
Decisión no 2/2002 del Consejo de asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra de 16 de abril de 2002 relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados establecido en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (2002/528/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, y en particular(1) el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3, Considerando lo siguiente; (1) En el Protocolo n° 3, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo(2), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Hungría. (2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios. (3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados. (4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. DECIDE: Artículo 1 Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Hungría de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2002. Por el Consejo de asociación El Presidente J. Piqué I Camps (1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2. (2) DO L 28 de 2.2.1999, p. 3. ANEXO "ANEXO I Cuadro 1a: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría - exentos de derechos >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 1b: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de HungríaNota: Los derechos fijados en el presente cuadro estarán sujetos, a partir del 1 de enero de 2003 a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables el 31 de diciembre de 2002 >SITIO PARA UN CUADRO> DECLARACIÓN DE HUNGRÍA "Con arreglo a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Hungría no concederá subsidios a la exportación de productos del maíz dulce de los códigos CN 0710 40 00, 0711 90 30, 2001 90 30, 2004 90 10 y 2005 80 00 a partir del 1 de enero de 2002." Cuadro 2a: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de HungríaNota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2b (a partir del 1 de julio de 2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28.10.1999, pp. 775-787) ((El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.)). >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2b: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de HungríaNota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 20 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2b (a partir del 1 de julio de 2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28.10.1999, pp. 775-787) ((El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.)). >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 3: Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Cuadro 1: Contingentes y derechos aplicables a la importación a Hungría de mercancías originarias de la ComunidadNota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 30 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2: Derechos aplicables a la importación a Hungría de mercancías originarias de la ComunidadNota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 30 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. >SITIO PARA UN CUADRO>"