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Document 22000A0719(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002

    DO L 180 de 19.7.2000, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/12/2002

    Related Council decision

    22000A0719(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002

    Diario Oficial n° L 180 de 19/07/2000 p. 0029 - 0029


    Acuerdo en forma de Canje de Notas

    para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002

    A. Nota del Gobierno de Mauricio

    Señor:

    Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002, rubricado el 3 de diciembre de 1999, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de Mauricio está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 3 de diciembre de 1999, de acuerdo con su artículo 6, siempre y cuando la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.

    Queda entendido que, en este caso, el pago del primer tramo anual de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, igual a un tercio de la misma, deberá efectuarse antes del 2 de junio de 2000.

    Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de Mauricio

    B. Nota de la Comunidad

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:

    "Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002, rubricado el 3 de diciembre de 1999, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de Mauricio está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 3 de diciembre de 1999, de acuerdo con su artículo 6, siempre y cuando la Comunidd Europea esté dispuesta a hacer lo propio.

    Queda entendido que, en este caso, el pago del primer tramo anual de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, igual a un tercio de la misma, deberá efectuarse antes del 2 de junio de 2000.

    Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.".

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea

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