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Document 22000A0203(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe en el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002

DO L 28 de 3.2.2000, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2002

Related Council decision

22000A0203(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe en el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002

Diario Oficial n° L 028 de 03/02/2000 p. 0041 - 0041


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe en el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002

A. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

Señor:

Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002, rubricado el 31 de mayo de 1999, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de junio de 1999 de acuerdo con su artículo 7, siempre y cuando la Comunidad Europea está dispuesta a hacer lo propio.

Queda entendido que, en este caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1999.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

B. Nota de la Comunidad Europea

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:

"Con referencia al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2002, rubricado el 31 de mayo de 1999, tengo el honor de comunicarle que, en espera de la entrada en vigor del mismo, el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir del 1 de junio de 1999 de acuerdo con su artículo 7, siempre y cuando la Comunidad Europea está dispuesta a hacer lo propio.

Queda entendido que, en este caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1999.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

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