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Document 21998D0507(07)

Decisión del Comité mixto del EEE nº 80/97 de 12 de noviembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 134 de 7.5.1998, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/80(2)/oj

21998D0507(07)

Decisión del Comité mixto del EEE nº 80/97 de 12 de noviembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 134 de 07/05/1998 p. 0009 - 0009


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n° 80/97 de 12 de noviembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 3/97 del Comité Mixto del EEE (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/71/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativa a una reglamentación técnica común para el acceso a las redes públicas de datos de conmutación de paquetes (RPDCP) utilizando las interfaces de la Recomendación X.25 del CCITT (2),

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 41 (Decisión 95/526/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:

«4m. 396 D 0071: Decisión 96/71/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativa a una reglamentación técnica común para el acceso a las redes públicas de datos de conmutación de paquetes (RPDCP) utilizando las interfaces de la Recomendación X.25 del CCITT (DO L 13 de 18.1.1996, p. 23).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 96/71/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de noviembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

(1) DO L 182 de 10.7.1997, p. 30.

(2) DO L 13 de 18.1.1996, p. 23.

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