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Document 21996D0613(11)
Decision of the EEA Joint Committee No 47/95 of 22 June 1995 amending Annex II to the EEA Agreement (Technical regulations, standards, testing and certification)
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 140 de 13.6.1996, p. 43–44
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XVIII punto 4f | 01/07/1995 | |
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XVIII punto 4g | 01/07/1995 | |
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo XVIII punto 4h | 01/07/1995 |
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 47/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 140 de 13/06/1996 p. 0043 - 0044
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 47/95 de 22 de junio de 1995 por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que la última modificación del Anexo II del Acuerdo la constituye la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/95 (1); Considerando que la Decisión 94/796/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria (2), debe incorporarse al Acuerdo; Considerando que la Decisión 94/797/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (3), debe incorporarse al Acuerdo; Considerando que la Decisión 94/821/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar (4), debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 A continuación del punto 4.E (Decisión 94/472/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del Anexo II del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes: «4.F. 394 D 0796: Decisión 94/796/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria (DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 1), 4.G. 394 D 0797: Decisión 94/797/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 14), 4.H. 394 D 0821: Decisión 94/821/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 64 kbit/s sin estructurar (DO n° L 339 de 29. 12. 1994, p. 81).». Artículo 2 Los textos de las Decisiones 94/796/CE, 94/797/CE y 94/821/CE en lenguas islandesa y noruega que se adjuntan a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. BENAVIDES (1) DO n° L 83 de 13. 4. 1995, p. 48. (2) DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 1. (3) DO n° L 329 de 20. 12. 1994, p. 14. (4) DO n° L 339 de 29. 12. 1994, p. 81.