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Documento 12016M049
Consolidated version of the Treaty on European Union#TITLE VI - FINAL PROVISIONS#Article 49 (ex Article 49 TEU)
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49 (antiguo artículo 49 TUE)
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49 (antiguo artículo 49 TUE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 43—43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Em vigor
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/43 |
Artículo 49
(antiguo artículo 49 TUE)
Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.