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Document 12016A029
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 2 - Dissemination of information#Section 4 - Special provisions#Article 29
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 4 - Disposiciones particulares
Artículo 29
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 4 - Disposiciones particulares
Artículo 29
DO C 203 de 7.6.2016, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_29/oj
|
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/18 |
Artículo 29
Todo acuerdo o contrato que tenga por objeto un intercambio de conocimientos científicos o industriales, en materia nuclear, entre un Estado miembro, persona o empresa y un tercer Estado, organización internacional o un nacional de un tercer Estado, y que requiera por una u otra parte la firma de un Estado que actúe en el ejercicio de su soberanía, será celebrado por la Comisión.
Sin embargo, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro, persona o empresa para que celebre tales acuerdos en las condiciones que considere apropiadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 103 y 104.