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Document 12002M003

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título I: Disposiciones Comunes
Artículo 3
Artículo C - Tratado UE (Maastricht 1992)

DO C 325 de 24.12.2002, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2002/art_3/oj

12002M003

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título I: Disposiciones Comunes - Artículo 3 - Artículo C - Tratado UE (Maastricht 1992) -

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0011 - 0011
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0153 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0004


Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)

Título I: Disposiciones Comunes

Artículo 3

Artículo C - Tratado UE (Maastricht 1992)

Artículo 3

La Unión tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo comunitario.

La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y cooperarán a tal fin. Asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.

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