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Document 12002E086

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
    Capítulo 1: Normas sobre competencia
    Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas
    Artículo 86
    Artículo 90 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
    Artículo 90 - Tratado CEE

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 66–66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_86/oj

    12002E086

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones - Capítulo 1: Normas sobre competencia - Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas - Artículo 86 - Artículo 90 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 90 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0066 - 0066
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0210 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0029 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

    Tercera parte: Políticas de la Communidad

    Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones

    Capítulo 1: Normas sobre competencia

    Sección 1: Disposiciones aplicables a las empresas

    Artículo 86

    Artículo 90 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

    Artículo 90 - Tratado CEE

    Artículo 86

    1. Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del presente Tratado, especialmente las previstas en los artículos 12 y 81 a 89, ambos inclusive.

    2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad.

    3. La Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente artículo y, en tanto fuere necesario, dirigirá a los Estados miembros directivas o decisiones apropiadas.

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