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Document 11992M/PRO/IME/09
Treaty on European Union - Protocol on the statute of the European Monetary Institute - Article 9: Administration
Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del Instituto monetario europeo - Artículo 9: Administración
Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del Instituto monetario europeo - Artículo 9: Administración
DO C 191 de 29.7.1992, p. 81
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre los estatutos del Instituto monetario europeo - Artículo 9: Administración
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0081
Artículo 9 Administración 9.1. Con arreglo al apartado 1 del artículo 109 F del Tratado, el IME estará administrado y gestionado por el Consejo del IME. 9.2. El Consejo del IME estará formado por un presidente y por los Gobernadores de los bancos centrales nacionales, uno de los cuales será vicepresidente. 9.3. El presidente será nombrado por común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno sobre la base, según el caso, de una recomendación del Comité de Gobernadores o del Consejo del IME y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo. El presidente será elegido entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. El cargo de presidente del IME sólo podrá ser ocupado por nacionales de los Estados miembros. El Consejo del IME nombrará un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente serán nombrados por un período de tres años. 9.4. El presidente desempeñará sus funciones en régimen de dedicación exclusiva. No desempeñará ninguna otra ocupación, remunerada o no, a no ser que el Consejo del IME le conceda, con carácter excepcional, una exención. 9.5. El presidente: - preparará y presidirá las reuniones del Consejo del IME; - presentará en el exterior, sin perjuicio del artículo 22, los puntos de vista del IME; - tendrá a su cargo la gestión diaria del IME. En ausencia del presidente, desempeñará sus funciones el vicepresidente. 9.6. Las condiciones de empleo del presidente, en particular su retribución, su pensión de jubilación y demás prestaciones de seguridad social, serán objeto de contrato con el IME y las fijará el Consejo del IME a propuesta de un Comité compuesto por tres miembros nombrados por el Comité de Gobernadores o, en su caso, por el Consejo del IME y tres miembros nombrados por el Consejo. El presidente no tendrá derecho de voto en relación con los asuntos a que se refiere el presente apartado. 9.7. Si el presidente dejare de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, o si resultare culpable de falta grave, el Tribunal de Justicia, a solicitud del Consejo del IME, podrá disponer su cese obligatorio. 9.8. El Reglamento Interno del IME será adoptado por el Consejo del IME.