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Document 11985I084

    DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 84

    DO L 302 de 15.11.1985, p. 50 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_84/sign

    11985I084



    Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0050


    Artículo 84

    1 . Hasta el 31 de diciembre de 1989 se fijará , en el momento del establecimiento del calendario contemplado en el artículo 83 , una cantidad « objetivo » para las importaciones en España :

    - de los productos contemplados en el punto b ) bb ) del apartado 2 del artículo 81 con excepción de los comprendidos en la partida n º 04.02 del arancel aduanero común ,

    - de los productos contemplados en el punto b ) dd ) del apartado 2 del artículo 81 .

    2 . La cantidad « objetivo » válida para el año 1986 y su progresión para cada uno de los años siguientes en relación con el año precedente serán :

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Cantidad « objetivo » * Tasa de progresión *

    01.02 * Animales vivos de la especie bovina , incluso los de género búfalo : * 20 000 t * 10 % , 12,5 % , 15 % *

    * * ( de las cuales : * *

    * * - animales vivos 12 000 cabezas * *

    * * - carne fresca y refrigerada , 2 000 t ) * *

    * A . de las especies domésticas : * * *

    * ex II . Los demás : * * *

    * - excepto los animales para corridas * * *

    02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas n º 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * * *

    * A . Carnes : * * *

    * II . de bovinos * * *

    * B . Despojos : * * *

    * II . Los demás : * * *

    * b ) de bovinos * * *

    02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados : * * *

    * C . Los demás : * * *

    * I . de bovinos * * *

    04.01 * Leche y nata frescas , sin concentrar ni azucarar * 200 000 t ( de las cuales : 40 000 t para leche y crema en envases pequeños ) * 10 % , 12,5 % , 15 % *

    04.03 * Mantequilla * 1 000 t * 15 % , 15 % , 15 % *

    04.04 * Quesos y requesón : * 14 000 t * 15 % , 15 % , 15 % *

    * A . Emmenthal , Gruyère , Sbrinz , Bergkaese , Appenzell , Vacherin fribourgeois y tête de moine , excepto rallados o en polvo * * *

    Partida del arancel aduanero común * Designación de las mercancías * Cantidad « objetivo » * Tasa de progresión *

    04.04 ( cont. ) * B . Quesos de Glaris con hierbas ( llamados Schabziger ) , fabricados con leche desnatada y aditivos de hierbas finamente molidas * * *

    * C . Quesos de pasta azul , excepto rallados o en polvo * * *

    * D . Quesos fundidos , excepto rallados o en polvo * * *

    * E . Los demás : * * *

    * I . Los demás , excepto rallados o en polvo , con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40 % , y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa : * * *

    * ex a ) inferior o igual al 47 % : * * *

    * - con exclusión del requesón * * *

    * b ) superior al 47 % e inferior o igual al 72 % : * * *

    * 1 . Cheddar * * *

    * ex 2 . Los demás : * * *

    * - con exclusión del requesón * * *

    * c ) superior al 72 % : * * *

    * ex 1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g : * * *

    * - con exclusión del requesón * * *

    * ex 2 . Los demás : * * *

    * - con exclusión del requesón * * *

    * II . Los demás : * * *

    * a ) rallados o en polvo * * *

    * ex b ) Los demás : * * *

    * - con exclusión del requesón * * *

    10.01 * Trigo y morcajo o tranquillón : * 175 000 t * 15 % , 15 % , 15 % *

    * B . Los demás : * * *

    * ex I . Trigo blando y morcajo o tranquillón : * * *

    * - Trigo blando panificable * * *

    Podrá decidirse , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos o , en su caso , a los artículos correspondientes a las otras organizaciones comunes de que se trate que las cantidades « objetivo » antes mencionadas sean expresadas con arreglo a las exigencias de cada organización común de mercados afectada , teniendo en cuenta las modalidades de establecimiento del plan de previsiones contemplado en el artículo 83 .

    3 . Si fuere necesario se efectuará un reparto de las cantidades « objetivo » antes mencionadas entre los distintos productos , según el caso , con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 .

    4 . En el transcurso de una campaña , la cantidad « objetivo » sólo se podrá superar cuando así se decida , con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 .

    Al tomar tal decisión , se tendrá en cuenta en particular , a la luz del balance de previsiones para el producto contemplado , la evolución de la demanda interior española así como el desarrollo de los precios de mercado en España .

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