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Document 11975R000
TREATY AMENDING CERTAIN FINANCIAL PROVISIONS OF THE TREATIES ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITIES AND OF THE TREATY ESTABLISHING A SINGLE COUNCIL OF THE EUROPEAN COMMUNITIES, PREAMBLE
Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Sumario
Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Sumario
DO L 359 de 31.12.1977, p. 1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL)
In force
Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas, Sumario
Diario Oficial n° L 359 de 31/12/1977 p. 0001
Preámbulo SU MAJESTAD EL RAY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, VISTO el artículo 96 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, VISTO el artículo 236 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, VISTO el artículo 204 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, CONSIDERANDO que, a partir del 1 de enero de 1975, el presupuesto de las Comunidades es íntegramente financiado con recursos propios de estas Comunidades; CONSIDERANDO que la sustitución total de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades exige un aumento de las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo; CONSIDERANDO que, por igual motivo, conviene intensificar el control de la ejecución del presupuesto, HAN DECIDIDO modificar determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y han designado con tal fin como plenipotenciarios: SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS: R. VAN ELSLANDE, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Desarrollo; SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA: Niels ERSBOELL, Embajador extraordinario y plenipotenciario, representante permanente ante las Comunidades Europeas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: Hans-Dietrich GENSCHER, Ministro Federal de Asuntos Exteriores; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA: Jean-Marie SOUTOU, Embajador de Francia, representante permanente ante las Comunidades Europeas; EL PRESIDENTE DE IRLANDA: Garret FITZGERALD, Ministro de Asuntos Exteriores; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA: Mariano RUMOR, Ministro de Asuntos Exteriores, Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas; SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO: Jean DONDELINGER, Embajador extraordinario y plenipotenciario, representante permanente ante las Comunidades Europeas; SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS: L.J. BRINKHORST, Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores; SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: Sir Michael PALLISER, KCMG, Embajador extraordinario y plenipotenciario, representante permanente ante las Comunidades Europeas; QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes: