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Document 11957E130C
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART THREE - POLICY OF THE COMMUNITY, TITLE V: ECONOMIC AND SOCIAL COHESION, ARTICLE 130C
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo V: Cohesion economica y social, Articulo 130 C
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo V: Cohesion economica y social, Articulo 130 C
DO L 169 de 29.6.1987, p. 9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Replaced by | 11992MG/D38 | 01/11/1993 |
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo V: Cohesion economica y social, Articulo 130 C
Diario Oficial n° L 169 de 29/06/1987 p. 0009
Artículo 130 C (*). (*) Título V que comprendre los artículos 130 A, 130 B, 130 C, 130 D y 130 E, tal como ha sido añadido a la Tercera parte del Tratado por el artículo 23 del AUE. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en decadencia.