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Document 02013R1408-20231025
Commission Regulation (EU) No 1408/2013 of 18 December 2013 on the application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union to de minimis aid in the agriculture sector
Consolidated text: Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
02013R1408 — ES — 25.10.2023 — 003.001
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REGLAMENTO (UE) N o 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2019/316 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2019 |
L 51I |
1 |
22.2.2019 |
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REGLAMENTO (UE) 2022/2046 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2022 |
L 275 |
55 |
25.10.2022 |
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REGLAMENTO (UE) 2023/2391 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2023 |
L |
1 |
5.10.2023 |
REGLAMENTO (UE) N o 1408/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de:
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros ( 1 ), en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
«producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura», todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores.
«Única empresa» incluye, a los efectos del presente Reglamento, todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Artículo 3
Ayuda de minimis
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 25 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y que el importe total acumulado de las ayudas de minimis concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda del tope nacional indicado en el anexo II, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
en el caso de las medidas de ayuda que benefician a un único sector de productos exclusivamente, el importe total acumulado concedido durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá del tope sectorial definido en el artículo 2, apartado 4;
el Estado miembro dispondrá de un registro central nacional de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán al valor que tengan en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento que se conceda la ayuda.
Artículo 4
Cálculo del equivalente de subvención bruta
Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y
en el caso de las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, el préstamo está garantizado por una garantía que cubre al menos el 50 % del mismo y asciende bien a 100 000 EUR a lo largo de cinco años, bien a 50 000 EUR a lo largo de diez años, o, en el caso de las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 3 bis, asciende bien a 125 000 EUR a lo largo de cinco años, bien a 62 500 EUR a lo largo de diez años; si el préstamo concedido es de cuantías inferiores a las indicadas y/o si tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, su equivalente de subvención bruta se calculará como una parte proporcional de los límites máximos de minimis establecidos en el artículo 3, apartados 2 o 3 bis, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
Las ayudas consistentes en garantías se tratarán como ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, y
en el caso de las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, la garantía no excede del 80 % del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es de 150 000 EUR y la duración de la garantía es de cinco años, o bien el importe garantizado es de 75 000 EUR y la duración de la garantía es de diez años, o, en el caso de las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 3 bis, la garantía no excede del 80 % del préstamo subyacente y bien el importe garantizado es de 187 500 EUR y la duración de la garantía es de cinco años, o bien el importe garantizado es de 93 750 EUR y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a esos importes y/o si la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional de los límites máximos de minimis establecidos en el artículo 3, apartados 2 o 3 bis, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o
antes de aplicarse:
el método de cálculo del equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión en virtud de otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento, y el método ha sido aceptado por la Comisión por considerar que se ajustaba a la Comunicación sobre la garantía, o cualquier comunicación que le suceda, y
dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de operación subyacente en cuestión en el contexto de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5
Acumulación
Artículo 6
Control
Cuando un Estado miembro conceda una ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 bis, dispondrá de un registro central de ayudas de minimis que contenga información completa sobre toda ayuda de minimis concedida por cualquier autoridad de dicho Estado miembro. El apartado 1 dejará de aplicarse a partir del momento en que el registro abarque un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 7
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Importes máximos acumulados de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3
(en EUR) |
|
Estado miembro |
Importes máximos de las ayudas de minimis (1) |
Bélgica |
106 269 708 |
Bulgaria |
53 020 042 |
Chequia |
61 865 750 |
Dinamarca |
141 464 625 |
Alemania |
732 848 458 |
Estonia |
11 375 375 |
Irlanda |
98 460 375 |
Grecia |
134 272 042 |
España |
592 962 542 |
Francia |
932 709 458 |
Croacia |
28 920 958 |
Italia |
700 419 125 |
Chipre |
8 934 792 |
Letonia |
16 853 708 |
Lituania |
34 649 958 |
Luxemburgo |
5 474 083 |
Hungría |
99 582 208 |
Malta |
1 603 917 |
Países Bajos |
352 512 625 |
Austria |
89 745 208 |
Polonia |
295 932 125 |
Portugal |
87 570 583 |
Rumanía |
215 447 583 |
Eslovenia |
15 523 667 |
Eslovaquia |
29 947 167 |
Finlandia |
55 693 958 |
Suecia |
79 184 750 |
Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte |
29 741 417 |
(1)
Los importes máximos se calculan basándose en la media de los tres valores más elevados de la producción agrícola anual de cada Estado miembro en el período 2012-2017. El método de cálculo garantiza que todos los Estados miembros reciben un trato equitativo y que ninguno de los valores medios nacionales es inferior a los importes máximos previamente establecidos para el período 2014-2020. |
ANEXO II
Importes máximos acumulados de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3 bis
(en EUR) |
|
Estado miembro |
Importes máximos de las ayudas de minimis (1) |
Bélgica |
127 523 650 |
Bulgaria |
63 624 050 |
Chequia |
74 238 900 |
Dinamarca |
169 757 550 |
Alemania |
879 418 150 |
Estonia |
13 650 450 |
Irlanda |
118 152 450 |
Grecia |
161 126 450 |
España |
711 555 050 |
Francia |
1 119 251 350 |
Croacia |
34 705 150 |
Italia |
840 502 950 |
Chipre |
10 721 750 |
Letonia |
20 224 450 |
Lituania |
41 579 950 |
Luxemburgo |
6 568 900 |
Hungría |
119 498 650 |
Malta |
1 924 700 |
Países Bajos |
423 015 150 |
Austria |
107 694 250 |
Polonia |
355 118 550 |
Portugal |
105 084 700 |
Rumanía |
258 537 100 |
Eslovenia |
18 628 400 |
Eslovaquia |
35 936 600 |
Finlandia |
66 832 750 |
Suecia |
95 021 700 |
Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte |
35 689 700 |
(1)
Los importes máximos se calculan basándose en la media de los tres valores más elevados de la producción agrícola anual de cada Estado miembro en el período 2012-2017. El método de cálculo garantiza que todos los Estados miembros reciben un trato equitativo y que ninguno de los valores medios nacionales es inferior a los importes máximos previamente establecidos para el período 2014-2020. |
( 1 ) Dado que, de conformidad con el artículo 10 y el anexo 5 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019), determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a las ayudas estatales con respecto a las medidas que afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión siguen siendo aplicables al Reino Unido, toda referencia a un Estado miembro en el presente Reglamento se entenderá hecha a un Estado miembro o al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).