This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02012D0628(01)-20160726
Commission Decision of 26 June 2012 setting up a group of experts on value added tax 2012/C 188/02
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 2012 por la que se crea un grupo de expertos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido 2012/C 188/02
Decisión de la Comisión de 26 de junio de 2012 por la que se crea un grupo de expertos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido 2012/C 188/02
02012D0628(01) — ES — 26.07.2016 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2012 por la que se crea un grupo de expertos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO C 188 de 28.6.2012, p. 2) |
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
n° |
página |
fecha |
||
|
C 245 |
6 |
6.7.2016 |
||
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2012
por la que se crea un grupo de expertos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
2012/C 188/02
Artículo 1
Objeto
Se crea un grupo de expertos en el ámbito del IVA, denominado «Grupo de Expertos del IVA», en lo sucesivo «el grupo».
Artículo 2
Cometidos
El grupo se encargará de:
a) asesorar a la Comisión sobre la preparación de actos legislativos y demás iniciativas políticas en el ámbito del IVA;
b) facilitar información sobre la ejecución práctica de actos legislativos y demás iniciativas políticas de la UE en el ámbito del IVA.
Artículo 3
Consultas
La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relativa a la elaboración y ejecución de la legislación de la UE y demás iniciativas políticas adoptadas a escala de la UE en el ámbito del IVA.
Artículo 4
Miembros — Nombramiento
1. El grupo constará de un máximo de cuarenta miembros.
2. Los miembros serán organizaciones y personas físicas nombradas a título personal, con competencias en los ámbitos mencionados en el artículo 2.
3. Los miembros serán nombrados por el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera de entre las organizaciones y las personas físicas que hayan respondido a una convocatoria de solicitudes.
4. Las organizaciones nombrarán a su representante y a un suplente que sustituya al representante en caso de ausencia o de impedimento. El Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá rechazar al representante o al suplente que proponga una organización por no cumplir este el perfil que se haya exigido en la convocatoria de solicitudes. En tal caso, se pedirá a la organización que designe a otro representante o suplente.
5. En el caso de los miembros a los que se haya nombrado a título personal, se podrá prever el nombramiento de un suplente por cada miembro. Tal nombramiento tendrá lugar de conformidad con las mismas condiciones que las de los miembros, y los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o de impedimento.
6. Los miembros serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato. Este podrá renovarse si responden a una nueva convocatoria de solicitudes.
7. Los candidatos que, aunque considerados aptos, no sean nombrados podrán inscribirse en una lista de reserva (en lo sucesivo, «la lista»), a la que la Comisión podrá recurrir para nombrar sustitutos.
8. Los miembros nombrados a título personal actuarán con independencia y en el interés público.
9. Todos los miembros y sus representantes deberán desempeñar un papel muy activo y de calidad en las reuniones y en la preparación y el seguimiento de estas, en caso necesario.
10. Los miembros que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2, 8 y 9 del presente artículo, o el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato por un miembro nombrado por la Comisión. Esta podrá recurrir a la lista para nombrar sustitutos.
El Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá pedir a una organización que nombre a otro representante o a otro suplente si considera que el representante o el suplente de dicha organización no cumple las condiciones establecidas en el apartado 9 del presente artículo.
11. El nombre de las personas físicas nombradas a título personal y el de las organizaciones se publicará en el registro de los grupos de expertos de la Comisión y demás entidades similares («el Registro») y en el sitio web de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.
12. Los datos personales se recopilarán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. Previo acuerdo de los servicios de la Comisión, el grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el grupo. Estos subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido el cometido que se les haya asignado.
3. El representante de la Comisión podrá invitar a participar en las tareas del grupo o subgrupo de forma ad hoc a expertos externos que posean competencias específicas de las que pueda beneficiarse el grupo. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a determinadas personas físicas u organizaciones, definidas en la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos.
4. Los miembros del grupo y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en el Tratado y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión ( 1 ). En caso de que no cumplan esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas adecuadas.
5. El grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Podrán asistir a las reuniones del grupo y de sus subgrupos los funcionarios de la Comisión que tengan interés en los trabajos en curso.
6. El grupo aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.
7. La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace vinculado a una página web específica.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.
3. Dichos gastos serán reembolsados en función de los créditos disponibles en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
( 1 ) Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).