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Document 52018DC0824R(01)

REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL concerning the 'dock dues' tax arrangements applied in the French outermost regions (presented by the Commission under Article 3 of Council Decision 940/2014/EU of 17 December 2014)

COM/2018/824 final/2

Bruselas, 15.1.2019

COM(2018) 824 final/2

CORRIGENDUM
This document replaces COM(2018) 824 final of 13.12.2018.
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INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre el régimen del arbitrio insular aplicado en las regiones ultraperiféricas francesas




(presentado por la Comisión en aplicación del artículo 3 de la Decisión n.º 940/2014/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2014)


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO
sobre el régimen del arbitrio insular aplicado en las regiones ultraperiféricas francesas

1.ANTECEDENTES

Las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se aplican a las regiones ultraperiféricas de la Unión, entre las que figuran los dos departamentos y regiones de la Reunión y Guadalupe, los dos entes territoriales de Martinica y Guyana y el departamento de Mayotte (regiones ultraperiféricas francesas), no autorizan, en principio, ninguna diferencia a nivel impositivo en las regiones ultraperiféricas francesas entre los productos locales y los procedentes de la Francia metropolitana o de los demás Estados miembros. No obstante, el artículo 349 del Tratado contempla la posibilidad de establecer medidas específicas en favor de estas regiones debido a la existencia de desventajas permanentes que repercutan en la situación económica y social de las regiones ultraperiféricas.

El arbitrio insular constituye uno de los impuestos más antiguos del sistema fiscal francés y el más antiguo en las regiones ultraperiféricas francesas. Este impuesto, vigente únicamente en las regiones ultraperiféricas francesas, es aplicable a las importaciones de bienes, independientemente de su procedencia, y a las entregas de bienes realizadas a título oneroso por personas que ejerzan actividades productivas 1 .

El arbitrio insular se compone de dos impuestos distintos: el arbitrio insular propiamente dicho y el arbitrio insular regional 2 .

Los tipos impositivos del arbitrio insular se fijan mediante deliberación de los consejos regionales (en Guadalupe y la Reunión), de los entes territoriales únicos (en Guayana y Martinica) o del Consejo Departamental (en Mayotte). Se fijan de forma independiente para cada región ultraperiférica francesa.

Una parte del producto del arbitrio insular se destina a los presupuestos de los entes territoriales (municipios, departamentos y regiones) y otra parte, con determinadas condiciones, a un fondo regional para el desarrollo y el empleo.

La Decisión n.º 940/2014/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, autoriza a Francia a establecer, hasta el 31 de diciembre de 2020, exenciones o reducciones del arbitrio insular para determinados productos que se fabrican localmente. En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones de impuestos. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos fabricados localmente y los demás no puede exceder de 10, 20 o 30 puntos porcentuales.

La Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014 expone los motivos que han conducido a la adopción de medidas específicas: la lejanía, la dependencia externa respecto a las materias primas y la energía, la obligación de constituir mayores existencias, la escasa dimensión del mercado local combinada con una actividad exportadora poco desarrollada, etc. Tomadas en su conjunto, estas desventajas provocan un aumento de los costes de producción y, por ende, del precio de coste de los productos de fabricación local, que, sin medidas específicas, serían menos competitivos que los procedentes del exterior, incluso teniendo en cuenta los costes de transporte de estos últimos hacia las regiones ultraperiféricas francesas. Todo ello dificultaría el mantenimiento de una producción local. Por tanto, la finalidad perseguida por las medidas específicas incluidas en la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014 es la de consolidar la industria local.

El artículo 3 de la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014 establece que las autoridades francesas presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe relativo a la aplicación del régimen impositivo previsto en dicha Decisión, con el fin de comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o al mantenimiento de las actividades económicas locales, habida cuenta de las desventajas que sufren las regiones ultraperiféricas. Basándose en ese informe, la Comisión presentará al Consejo un informe que incluirá un análisis económico y social completo y, en su caso, una propuesta de adaptación de las disposiciones de la Decisión de 17 de diciembre de 2014.

El 12 de febrero de 2018, las autoridades francesas enviaron a la Comisión tal informe. Se presentaron informes de evaluación específicos relativos a cada una de las regiones ultraperiféricas francesas, acompañados de solicitudes de adaptación de la lista de productos que pueden ser objeto de imposición diferenciada, el 15 de marzo de 2018 para Guayana, Martinica y Guadalupe, el 4 de junio de 2018 para la Reunión, y el 28 de agosto de 2018, sin solicitud de actualización de la lista, para Mayotte. Las solicitudes de actualización de las listas se refieren a casi 90 productos. Dichas solicitudes tienen por objeto principal incluir nuevos productos en las listas y reclasificar productos existentes en una lista que permita un mayor diferencial impositivo.

2.ELEMENTOS PRINCIPALES INCLUIDOS EN LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

2.1.Informe de 12 de febrero de 2018

El informe de 12 de febrero de 2018 constituye un estudio estadístico macroeconómico a nivel global para todas las regiones ultraperiféricas francesas, que se basa en datos agregados sectorialmente. El informe no contiene información alguna sobre las categorías de productos que se benefician de un diferencial impositivo.

El informe describe el régimen del arbitrio insular y contiene algunos elementos de encuadre macroeconómico de las regiones ultraperiféricas francesas, así como una cartografía de los beneficiarios de los diferenciales del arbitrio insular. El informe señala en particular que la producción de bienes fabricados por las 665 empresas sujetas al arbitrio insular asciende a 5 600 millones EUR.

El informe analiza asimismo el efecto de la reducción del umbral a partir del cual las empresas locales están sujetas al arbitrio insular, que pasó de 500 000 EUR a 300 000 EUR en 2014. El informe considera que los efectos negativos de la medida son manifiestos, habida cuenta de las cargas administrativas que genera, del muy bajo aumento de los ingresos fiscales y de su efecto contraproducente.

Las principales conclusiones del informe son:

A. En cuanto al impacto económico del régimen del arbitrio insular en el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas francesas, el informe estima que este incide más en el mantenimiento que en la creación de empleo, así como en el desarrollo y la consolidación en el tiempo de sectores de producción locales.

El informe subraya que las ventajas fiscales concedidas en el marco del régimen del arbitrio insular constituyen una contribución significativa al PIB de las regiones ultraperiféricas francesas. Según las estimaciones realizadas, el peso total del arbitrio insular asciende al 3,3 % del PIB de las cinco regiones ultraperiféricas francesas juntas. A este nivel agregado, las diferencias existentes entre territorios son demasiado poco significativas para que se puedan extraer conclusiones acerca de la existencia de verdaderas diferencias geográficas.

B. En cuanto a las desventajas de las regiones ultraperiféricas francesas que dan lugar a los sobrecostes soportados por las empresas establecidas en las regiones ultraperiféricas francesas, el informe recuerda que tales sobrecostes proceden tanto de las características naturales de estas regiones — su tamaño, accesibilidad y condiciones climáticas — como de su escasa integración en su entorno regional. En el informe, la ratio gastos de personal / volumen de negocios y las compras de materias primas y las demás compras y cargas externas se señalan como las dos fuentes principales de los sobrecostes que afectan a las empresas locales.

Los sobrecostes soportados en las regiones ultraperiféricas francesas se han estimado, sobre la base de la ratio cargas financieras / ingresos de explotación, en 1,8 millones EUR adicionales de cargas financieras por empresa, es decir, un total de 1 200 millones EUR. Se trata de una estimación a la baja, ya que no tiene en cuenta la imposibilidad para las empresas locales de obtener economías de escala.

C. Por último, en cuanto al impacto del arbitrio insular en las empresas locales, el informe lamenta la falta de datos relativos al diferencial del arbitrio insular durante varios años, lo que hace imposible un análisis de la evolución de los resultados de las empresas. Solo se ha realizado un análisis del impacto sobre los resultados de las empresas en el año 2015. Según este análisis, no existen diferencias sustanciales en lo que respecta al volumen de negocios o a la rentabilidad económica entre las empresas locales que se benefician de los diferenciales del arbitrio insular y las que no. De ello se desprende que el arbitrio insular cumple los objetivos que se fijaron a su respecto, ya que permite a las empresas locales de los sectores a los que se aplica alcanzar resultados similares a los de las empresas que no se benefician de este régimen, a pesar de una exposición a priori superior a los sobrecostes derivados del carácter ultraperiférico. El hecho de que las empresas que se benefician del régimen no hayan conseguido resultados superiores pone de manifiesto también que no ha habido un exceso de compensación.

2.2.Informes específicos de las regiones ultraperiféricas francesas

Dadas sus limitaciones, el informe del 12 de febrero se ha completado con informes específicos para cada una de las regiones ultraperiféricas francesas. En esos informes, los entes territoriales de Martinica, Guadalupe, Guayana, la Reunión y Mayotte efectúan una evaluación del régimen del arbitrio insular. Estos informes complementarios presentan un panorama de las evoluciones socioeconómicas regionales durante el período 2014-2016. Este panorama muestra que hay grandes disparidades entre las regiones ultraperiféricas francesas. La Reunión es el territorio que tiene el mejor entorno coyuntural, con una recuperación económica sólida desde 2014 (más de un 3 % anual), un desempleo en claro retroceso y un bajo aumento de los precios. En cambio, las economías de Guadalupe y Guayana siguen registrando una situación de atonía, con una elevada tasa de desempleo, que se mantiene estable o incluso aumenta. En Martinica, la trayectoria es globalmente positiva, con una gran mejora del mercado de trabajo. En Mayotte, la economía volvió a un período de espera, especialmente como consecuencia de los cambios institucionales acaecidos (Mayotte adquirió el estatuto de región ultraperiférica a raíz de su transformación en departamento), período que se caracteriza por un aumento del desempleo del 27,1 %.

Este panorama presenta una situación similar en cuanto a la evolución de los precios y el comercio exterior. Si bien los precios experimentaron pocos cambios en estas regiones ultraperiféricas francesas durante el período 2014-2016, siguen siendo muy superiores a los observados en la metrópoli (entre el 7 % y el 12 % según el índice de Fisher 3 ), pero la diferencia disminuyó en todas las regiones ultraperiféricas francesas con respecto al año 2010 (entre el 12 % y el 14 %).

Por lo que se refiere al comercio exterior, los informes muestran que las regiones ultraperiféricas francesas siguen siendo muy dependientes de las importaciones, que representan más del 30 % de su PIB y que son responsables de su déficit comercial considerable. Las importaciones (excluidos los productos petrolíferos) aumentaron ligeramente en el período 2014-2016 en todas las regiones ultraperiféricas francesas.

En cuanto al análisis de la evolución de la producción local de los productos que figuran en la lista en el período 2014-2016, esta presenta una situación bastante contrastada, ya que, si bien la producción local ha experimentado un aumento global en las regiones ultraperiféricas francesas, salvo en Guadalupe (donde ha habido una disminución del 6,9 %), su cuota de mercado respecto al consumo total en las regiones ultraperiféricas francesas más bien ha disminuido, excepto en Martinica (donde ha aumentado en un 9,8 %).

Estos informes también proporcionan análisis de índices y diferenciales por sector. Muestran en particular que el diferencial medio ponderado aplicado varía entre el 14 % (la Reunión) y el 18 % (Martinica y Guadalupe), según la región ultraperiférica.

Además, estos informes facilitan un análisis sectorial de la evolución de las economías de las regiones ultraperiféricas francesas teniendo en cuenta las políticas aplicadas en materia de diferenciales y, en el caso de Guadalupe y Martinica, los sobrecostes que soportan las empresas locales, pormenorizados y actualizados.

Por último, los informes de los entes territoriales de Martinica, Guadalupe, Guayana y la Reunión contienen justificaciones relativas a las solicitudes de adaptación de la lista de los productos que pueden ser objeto de imposición diferenciada.

Por otra parte, las regiones ultraperiféricas francesas lamentan la pormenorización cada vez mayor de la nomenclatura de los productos de la lista (paso al nivel NC8 o incluso al NC10), que plantea problemas a las empresas para determinar correctamente su producción. Asimismo, lamentan la reducción del umbral de sujeción al impuesto hasta situarlo en 300 000 EUR, lo que para los entes no se ha traducido en un aumento notable de los ingresos. Estas dos medidas han tenido como consecuencia un aumento de las cargas administrativas que soportan las empresas. Las regiones ultraperiféricas francesas desearían crear un sistema de actualización periódica de los diferenciales de tipos para responder a la necesidad de visibilidad de los inversores y poder adaptarse a la evolución del mercado y del entramado económico local. Estas solicitudes deben analizarse al examinar la solicitud de renovación del régimen.

Los días 27 de marzo, 14 de abril, 16 de mayo y 4 de julio de 2018 se enviaron por correo electrónico a las autoridades francesas varias solicitudes de documentos justificativos y explicaciones complementarias, con objeto de apreciar los efectos reales de los diferenciales impositivos en la actividad de las regiones ultraperiféricas francesas. También se pidió a las autoridades francesas que, para cada una de las regiones ultraperiféricas francesas y para cada categoría de productos a la que se aplique, para la región ultraperiférica francesa de que se trate, un diferencial impositivo en el arbitrio insular, proporcionaran una evaluación de la incidencia del régimen en el mantenimiento o promoción de las actividades locales y en las condiciones de los intercambios comerciales.

Las autoridades francesas han facilitado a la Comisión información detallada sobre las importaciones y la producción local de cada producto que se beneficia de un diferencial impositivo, así como diversas precisiones.

3.EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN

Habida cuenta de la fecha de presentación del informe de las autoridades francesas (febrero/marzo de 2018), es difícil determinar, para un período largo de tiempo, los efectos de la imposición diferenciada aplicada con arreglo a la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014, dado que el nuevo régimen no entró en vigor hasta julio de 2015.

Por otra parte, en lo que respecta a Mayotte, la reciente aplicación del régimen combinada con el clima casi de insurrección que impera en la isla ha impedido a las autoridades francesas realizar el mismo trabajo con un nivel de estabilidad y fiabilidad de datos suficiente.

Dado que la Comisión depende en gran medida de la información proporcionada por Francia y no dispone de otros medios de recoger más información, el análisis de la Comisión se basa en la información recibida de las autoridades francesas. De la información facilitada pueden extraerse las conclusiones que se exponen a continuación.

3.1.Las desventajas de las regiones ultraperiféricas francesas siguen existiendo

En su primer informe, las autoridades francesas tratan de las fuentes de los sobrecostes soportados por las empresas establecidas en las regiones ultraperiféricas francesas debidos a sus desventajas. Está claro que estos territorios tienen que hacer frente a obstáculos graves relacionados con su tamaño, accesibilidad y condiciones climáticas. Estas desventajas, que tienen un carácter estructural, son de dos tipos:

-desventajas exógenas, como la lejanía, la doble insularidad, la pequeña superficie, la morfología territorial compleja, el clima adverso y los riesgos naturales elevados;

-desventajas endógenas, a saber: la escasez de factores de producción, el desarrollo limitado del capital humano, la dependencia económica de un número reducido de actividades, el reducido tamaño de los mercados interiores, la falta de inserción en el entorno regional y los obstáculos a la entrada en los mercados.

De este modo, las producciones locales soportan sobrecostes considerables, que se han determinado y cuantificado a nivel macroeconómico. Se trata de los sobrecostes debidos a las diferencias salariales, el suministro y la logística, la sobredimensión de los equipos, su explotación y su mantenimiento, así como al pequeño tamaño de los mercados locales que no permite realizar economías de escala. Estos sobrecostes se refieren también a la comercialización y distribución de los productos, las tierras agrícolas y la construcción y la financiación,

y se traducen en un importante déficit de la balanza comercial, que también se da en las demás regiones ultraperiféricas francesas.

Por lo tanto, siguen existiendo las desventajas que motivaron el mantenimiento del régimen en 2014, con todas las consecuencias que de ello se derivan en términos de sobrecostes para las producciones locales.

3.2.Consecuencias de la aplicación de una imposición diferenciada a los productos en el arbitrio insular 

3.2.1.Efectos del arbitrio insular en los precios de los productos que se benefician de un diferencial impositivo

Con la información facilitada no se pueden estimar los efectos del arbitrio insular en el nivel general de precios de los productos a los que se aplica una imposición diferenciada.

Sin embargo, dicha información muestra los efectos generales del arbitrio insular en el nivel de precios, puesto que las regiones ultraperiféricas que aplican los tipos más bajos (la Reunión) o cuyo número de productos afectados es más bajo (Mayotte) son las que tienen menores diferencias de precios con la metrópoli.

Por lo que se refiere a los cambios aportados por la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014, el análisis macroeconómico de los precios, basado en el índice de precios al consumo, pone de manifiesto una evolución muy limitada de los precios a lo largo del período 2014-2016 en las regiones ultraperiféricas francesas. El análisis muestra incluso una disminución de la diferencia de precios con la metrópoli en todas las regiones ultraperiféricas francesas con respecto al año 2010. Esta evolución refleja la preocupación de los entes locales por utilizar de manera proporcionada los diferenciales impositivos para no influir en el poder adquisitivo de la población local.

Por consiguiente, estos elementos muestran que las recientes adaptaciones de la lista de productos que se benefician de un diferencial impositivo tuvieron un impacto insignificante en los precios en las regiones ultraperiféricas francesas.

3.2.2.Repercusiones del arbitrio insular en el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas francesas

Solo se ha podido obtener información fragmentaria sobre la incidencia de la imposición diferenciada en el crecimiento y el empleo en cada sector considerado y durante el período de referencia (2014-2017), dado que a menudo la información todavía no estaba disponible.

Es difícil conciliar los datos sobre el crecimiento, el empleo y las empresas con los datos sobre los productos que se benefician de un diferencial impositivo. En efecto, la mayoría de las empresas de los sectores afectados venden tanto productos que se benefician del diferencial impositivo como productos que no lo hacen.

No obstante, queda demostrado que el arbitrio insular ha tenido efectos en el desarrollo económico. Dichos efectos han consistido en el mantenimiento del empleo más que en su creación, así como en el desarrollo y la consolidación en el tiempo de los sectores de producción locales. De este modo, el arbitrio insular ha permitido el mantenimiento del empleo en los sectores afectados por la crisis, como el sector de la construcción y las obras públicas, pero no solo en ellos. A causa de la exigüidad de su mercado, las regiones ultraperiféricas francesas son muy frágiles y sensibles a las operaciones puntuales de importadores a precios muy inferiores a los precios del mercado. Además, habida cuenta de los sobrecostes que soportan dichas regiones, las oportunidades para las empresas locales de reorientarse hacia los mercados para la exportación son muy limitadas.

El arbitrio insular también ha permitido diversificar la producción, sobre todo en el sector agroalimentario (condimentos, café, mermeladas, etc. en Guadalupe), y crear nichos de desarrollo (zumos de fruta, croquetas, cristales para gafas, etc. en la Reunión). Asimismo, dicho arbitrio ha constituido una ayuda esencial a las producciones locales de esas regiones al permitir la realización de inversiones, generadoras de crecimiento).

Por último, el arbitrio insular tiene efectos positivos en la actividad económica de las regiones ultraperiféricas francesas: el peso total del arbitrio insular (ingresos + reducciones fiscales en favor de las producciones locales) se estima en el 3,3 % del PIB en 2016 en las regiones ultraperiféricas francesas (entre el 2,6 % en la Reunión y el 5 % en Mayotte). Además, los ingresos del arbitrio insular representan entre el 40 % y el 50 % de los ingresos de los entes territoriales de las regiones ultraperiféricas francesas. Una parte de estos ingresos se destina al fondo regional para el desarrollo y el empleo (FRPE), cuya finalidad es facilitar la instalación de empresas y la creación de empleo en el sector productivo o contribuir a la creación de infraestructuras necesarias para el desarrollo empresarial. Ello se refleja en el hecho de que, globalmente, las producciones locales de bienes que se benefician de un diferencial han aumentado en la mayoría de las regiones ultraperiféricas francesas (excepto Guadalupe). En conjunto, estas producciones llegan a alcanzar los mismos niveles de rendimiento que las demás , pese a una mayor exposición a los sobrecostes.

De ello se desprende que el arbitrio insular tiene unos efectos económicos nada despreciables en el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas francesas.

3.2.3.Repercusiones del arbitrio insular en la balanza comercial

Si bien el déficit de la balanza comercial se ha reducido en un 3 % en las regiones ultraperiféricas francesas, sigue siendo muy elevado. Aunque la producción local y las exportaciones han aumentado todavía más, las importaciones, excepto las de hidrocarburos, han experimentado no obstante un incremento en todas las regiones ultraperiféricas francesas. Estas importaciones siguen procediendo principalmente de Francia y de los demás Estados miembros de la Unión Europea (75 % en el caso de la Reunión, 85 % en el de Martinica, 74 % en el de Guadalupe y 71 % en el de Guayana en 2016). Las importaciones de productos provenientes de los países ACP no se ven afectadas más que de forma marginal. Por lo demás, el número de productos provenientes de dichos países, fundamentalmente los productos petrolíferos, es limitado.

En lo que se refiere más concretamente a los productos que se benefician de un diferencial impositivo, las importaciones han continuado aumentando.

Todo ello demuestra que el régimen del arbitrio insular no perturba el comercio exterior de esos territorios y evita, al mismo tiempo, el potencial deterioro de la balanza comercial.

3.3.Un régimen que sigue siendo necesario y continúa siendo proporcionado

El régimen del arbitrio insular sigue siendo necesario debido al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la posibilidad de una tributación diferenciada para determinados productos y, sobre todo, al mantenimiento de los sobrecostes de producción.

La Comisión se ha cerciorado de que tales circunstancias siguen existiendo. Para ello, la Comisión ha analizado la evolución de las cuotas de mercado de los productos locales que se benefician de un diferencial impositivo en el arbitrio insular en comparación con los productos importados en las regiones ultraperiféricas francesas, así como los porcentajes de sobrecoste que elevan el precio de coste de la producción local.

Por lo que respecta al examen de los porcentajes de sobrecoste, resulta que globalmente han empeorado: el porcentaje de sobrecoste medio aumentó del 26,7 % en 2012 al 30,5 % en 2015 en Guadalupe y del 29,7 % en 2012 al 32,3 % en 2016 en Martinica.

Por otra parte, las regiones ultraperiféricas francesas no han sobrecompensado los sobrecostes que soportan las empresas locales mediante la aplicación del diferencial impositivo: los diferenciales aplicados no han compensado por término medio más que la mitad de esos sobrecostes, especialmente en Martinica (un 54 % en 2016) y en Guadalupe (un 40 % en 2015) 4 .

Así pues, los sobrecostes que soportan las empresas locales siguen existiendo y solo se ven compensados parcialmente por los diferenciales impositivos concedidos a determinados productos.

El examen de la evolución de las cuotas de mercado, realizado a partir de los datos comunicados en marzo de 2018, puso de manifiesto que, si bien la producción local experimentó un aumento global en las regiones ultraperiféricas francesas, las importaciones aumentaron aún más, por lo que la cuota de mercado de la producción local respecto al consumo total en las regiones ultraperiféricas francesas más bien disminuyó entre 2014 y 2016.

Este análisis macroeconómico oculta la existencia de situaciones muy diferentes. Hay algunos productos para los que, a pesar de la existencia de una imposición diferenciada en el arbitrio insular, la cuota de mercado de los productos locales sigue siendo escasa o muy escasa. En el caso de otros productos, el diferencial impositivo en el arbitrio insular permite a los productos locales tener una cuota de mercado más o menos igual a la de los productos importados en las regiones ultraperiféricas francesas. Estas dos situaciones son las más frecuentes.

Por último, en el caso de algunos otros productos, los datos facilitados muestran que los productos locales objeto de imposición diferenciada ocupan casi todo el mercado, de modo que la cuota de los productos «importados» es muy baja. Por lo tanto, a primera vista los productos locales parecen ser competitivos frente a los productos procedentes del exterior de las regiones ultraperiféricas francesas. Esta aparente situación puede ocultar en algunos casos un descenso de la cuota de mercado en términos de volumen 5 . En otros casos, en cambio, la imposición diferenciada de la producción local puede justificarse dados los considerables sobrecostes que soportan estos productos, que conllevan notables diferencias de precios con los productos importados y que pueden suponer un peligro para los sectores correspondientes 6 . En cualquier caso, en esta fase parece difícil resolver esta cuestión de manera definitiva para todos los productos afectados, ya que los datos de que se dispone para el informe corresponden a un período inferior a tres años. Esta cuestión se examinará detalladamente en caso de que las autoridades francesas soliciten seguir pudiendo aplicar una imposición diferenciada después de diciembre de 2020.

4.Modificaciones que es preciso introducir en la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014

El último párrafo del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014 establece que, si procede, el informe presentado al Consejo por la Comisión podrá ir acompañado de una propuesta de adaptación de las disposiciones de dicha Decisión. Así ocurre en este caso.

Las autoridades francesas solicitaron, mediante carta de 15 de marzo de 2018, la adaptación de la lista de productos que pueden ser objeto de imposición diferenciada en cuatro de las regiones ultraperiféricas francesas que se acogen a esta posibilidad: Guayana , la Reunión, Martinica y Guadalupe. El 26 de octubre de 2018 se realizó una solicitud complementaria de inclusión de un nuevo producto.

Estas solicitudes son, sobre todo, solicitudes de inclusión de nuevos productos en las listas (50), pero también solicitudes de reclasificación de productos en una lista que permita un mayor diferencial impositivo (28) o de ampliación de la categoría de los productos considerados (7) y algunas solicitudes de actualización de los códigos (9 productos en el caso de Guayana). Ello representa alrededor del 10 % de los productos que figuran en la lista. La finalidad de las solicitudes es restablecer la competitividad de las empresas mediante la compensación de una parte de los sobrecostes de producción que soporta la producción local.

Según la información facilitada por las autoridades francesas, los productos considerados representaron una producción local declarada de 225 millones EUR en 2016 y unas importaciones por un importe prácticamente equivalente de 212 millones EUR. Las importaciones de esos productos aumentaron casi un 5 % en el período 2014-2016. Los tipos de productos considerados son muy diversos.

Estas solicitudes se deben principalmente a un aumento de las importaciones o de los sobrecostes que ha provocado una reducción de la cuota de mercado y a la aparición de nuevas producciones.

La propuesta de la Comisión prevé la modificación de la lista de productos que pueden ser objeto de imposición diferenciada, aceptando las modificaciones solicitadas por las autoridades francesas que hayan sido debidamente justificadas.

En lo que respecta a los productos para los que las autoridades francesas han solicitado una inclusión o una reclasificación en las listas, la Comisión se ha cerciorado de que existe una producción local, importaciones significativas de bienes que pueden suponer un riesgo para el mantenimiento de la producción local, así como sobrecostes que elevan los precios de coste de la producción local respecto a los bienes que proceden del exterior y que pueden mermar la competitividad de los productos fabricados localmente.

En cuanto a los productos locales que ocupan la práctica totalidad del mercado de modo que la cuota de productos «importados» es muy baja, la Comisión comprobó la existencia de riesgo inminente y grave para la producción local.

En el caso de los productos agrícolas, las solicitudes de inclusión o reclasificación en las listas están motivadas por la necesidad de los productores locales de diversificar su producción para afrontar mejor las incertidumbres climáticas.

Los distintos cambios que se propone introducir en la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014 se detallan en la propuesta de Decisión del Consejo que acompaña al presente informe.

5.Conclusión general

Con la información facilitada por las autoridades francesas no se puede tener una visión completa de los efectos que, desde un punto de vista económico y social, ha tenido en la producción local de las regiones ultraperiféricas la aplicación de una imposición diferenciada en el arbitrio insular a los productos locales respecto a los productos procedentes del exterior.

Sin embargo, conviene señalar las claras mejoras aportadas al seguimiento de la aplicación del régimen y a la calidad de la información facilitada.

La información facilitada permite constatar que, gracias al régimen de imposición diferenciada en el arbitrio insular, se ha podido mantener, respecto de la mayoría de los productos de que se trata, una producción local que puede conseguir una cuota más o menos grande del mercado local. Teniendo en cuenta las dificultades que sufren las empresas locales, no cabe duda de que, si no se hubiera aplicado esta imposición diferenciada, en muchos casos no habría podido mantenerse la actividad local de producción, con los consiguientes efectos negativos a nivel económico y social.

Por otra parte, el análisis de la información facilitada muestra que los efectos de este régimen sobre la competencia y el comercio, así como sobre los precios, son muy limitados.

El régimen sigue siendo necesario y continúa siendo proporcionado. Se trata de un régimen vital para mantener una actividad local de producción en las regiones ultraperiféricas francesas, en las que el desempleo, sobre todo juvenil, es el más alto de Europa.

Por otro lado, dado que algunos sectores son muy frágiles y sensibles a los cambios económicos 7 , resulta necesario adaptar, antes de que finalice el período cubierto por la Decisión del Consejo de 2014, la lista de los productos que pueden beneficiarse de un diferencial impositivo.



Índice

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre el régimen del arbitrio insular aplicado en las regiones ultraperiféricas francesas    

1.ANTECEDENTES

2.ELEMENTOS PRINCIPALES INCLUIDOS EN LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

2.1.Informe de 12 de febrero de 2018

2.2.Informes específicos de las regiones ultraperiféricas francesas

3.EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN

3.1.Las desventajas de las regiones ultraperiféricas francesas siguen existiendo

3.2.Consecuencias de la aplicación de una imposición diferenciada a los productos en el arbitrio insular

3.2.1.Efectos del arbitrio insular en los precios de los productos que se benefician de un diferencial impositivo

3.2.2.Repercusiones del arbitrio insular en el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas francesas

3.2.3.Repercusiones del arbitrio insular en la balanza comercial

3.3.Un régimen que sigue siendo necesario y continúa siendo proporcionado

4.Modificaciones que es preciso introducir en la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2014

5.Conclusión general

(1) Por producción se entenderá la fabricación, transformación y renovación de un bien mueble corporal. Por lo tanto, las prestaciones de servicios están fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
(2) Impuesto que se suma al arbitrio insular y que actualmente no puede ser superior al 5 %.
(3) El índice de Fisher corresponde en este caso a la media geométrica de A (diferencias de precio entre las regiones ultraperiféricas francesas y la metrópoli) y de la inversa de B (diferencias entre la metrópoli y las regiones ultraperiféricas), es decir, la raíz cuadrada del cociente A/B.
(4) El mantenimiento de los sobrecostes de producción para cada uno de los productos que figuran en la lista se verificó mediante sondeo.
(5) Así ocurre en el caso de los yogures en Martinica y Guadalupe.
(6) Así ocurre en el caso del cemento y la caña de azúcar.
(7) Caída de precios, cambio de tendencia en el mercado, operaciones puntuales de importadores a precios muy inferiores a los del mercado, etc.
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