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Document 32019L1023R(02)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (Diario Oficial de la Unión Europea L 172 de 26 de junio de 2019)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (Diario Oficial de la Unión Europea L 172 de 26 de junio de 2019)
ST/5532/2022/INIT
OJ L 43, 24.2.2022, p. 93–93
(ET, PL)
OJ L 43, 24.2.2022, p. 94–94
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1023/corrigendum/2022-02-24/oj
24.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/94 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 172 de 26 de junio de 2019 )
En la página 50, en el artículo 23, apartado 4:
donde dice:
«4. |
Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, en los siguientes casos:», |
debe decir:
«4. |
Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, como en los siguientes casos:». |