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Document 32017R0821R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017)
OJ L 127, 23.5.2018, p. 2–2
(ES, ET, GA, IT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/821/corrigendum/2018-05-23/oj
|
23.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 127/2 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 19 de mayo de 2017 )
En la página 14, artículo 16, título y apartados 1 y 2:
donde dice:
«Artículo 16
Normas aplicables en caso de infracción
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen de sanciones a que se refiere el apartado 1 y le notificarán sin demora toda modificación posterior.»,
debe decir:
«Artículo 16
Medidas aplicables en caso de infracción
1. Los Estados miembros establecerán las medidas aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas a que se refiere el apartado 1 y le notificarán sin demora toda modificación posterior.».