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Dokumentas 52003XC0823(03)
State aid — Spain — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning aid C 40/2000 (ex NN 61/2000) — Further restructuring of Spanish shipbuilding (Text with EEA relevance)
State aid — Spain — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning aid C 40/2000 (ex NN 61/2000) — Further restructuring of Spanish shipbuilding (Text with EEA relevance)
State aid — Spain — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning aid C 40/2000 (ex NN 61/2000) — Further restructuring of Spanish shipbuilding (Text with EEA relevance)
OJ C 199, 23.8.2003, p. 9–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
State aid — Spain — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning aid C 40/2000 (ex NN 61/2000) — Further restructuring of Spanish shipbuilding (Text with EEA relevance)
Official Journal C 199 , 23/08/2003 P. 0009 - 0013
State aid - Spain Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty, concerning aid C 40/2000 (ex NN 61/2000) - Further restructuring of Spanish shipbuilding (2003/C 199/04) (Text with EEA relevance) By means of the letter dated 27 May 2003 reproduced in the authentic language on the pages following this summary, the Commission notified Spain of its decision to extend the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty in respect of suspected state aid to the public Spanish shipyards. Interested parties may submit their comments on the measures in respect of which the Commission is extending the procedure within one month of the date of publication of this summary and the following letter, to: European Commission Directorate-General for Competition State Aid Greffe J-70, 4/151 B - 1049 Brussels Fax (32-2) 296 12 42. These comments will be communicated to Spain. Confidential treatment of the identity of the interested party submitting the comments may be requested in writing, stating the reasons for the request. SUMMARY In 1997 the Commission approved restructuring aid to the public Spanish shipyards(1) on the condition that no more such aid could be provided. By decision dated 12 July 2000 the Commission initiated the procedure(2) on doubts whether the price the state holding company SEPI paid to its subsidiary AESA for the companies Juliana and Cadiz and Manises was too high and therefore constituted state aid. On 28 November 2001 the Commission decided to extend the procedure(3) in respect of further transactions in year 2000 between SEPI and Bazan and AESA and Bazan to create the new group IZAR. By several letters the Commission requested the annual accounts of the concerned companies and AESA. Since Spain did not provide these, the Commission decided on 12 August 2002 to issue an information injunction, ordering Spain to submit this information. Spain still did not provide the requested annual reports. Only in the middle of January 2003 the Commission, based on its own investigation, got access to copies of the annual reports for AESA, Bazan/Izar and the individual companies for the years 1997 to 2001, as deposited in the public registry of Spain. The Commission notes that SEPI in 1999 provided loans amounting to 194,4 million euros to the three companies Cadiz, Juliana and Manises it just had bought. Since it appears that these loans were provided to companies in difficulties, they have to be considered as State aid. Furthermore, on 18 July 2000 AESA received a capital injection from SEPI of 252,4 million euros. It appears that the shipyards Puerto Real, Sestao and Sevilla at the same time received capital injections from AESA of a similar total amount. This would have to be considered as State aid. Finally, it appears that just before the companies Astano, Cadiz, Juliana and Manises were transferred from SEPI to Bazan, these companies had a total book value of minus 68,2 million euros. Since the companies were taken over by Bazan for one peseta each, Bazan should have made a book loss of 68,2 million euros. However, The Commission has not been able to determine whether this sum has been booked in the annual report of Bazan/IZAR as a loss. The Commission therefore doubts that SEPI may have injected this amount into the four companies in connection with their transfer to Bazan. None of the suspected State aid as described above has been notified to the Commission. It was provided to the civil shipyards and the motor factory, which therefore must be considered as the beneficiaries of the aid at the time it was granted. These companies have been taken over by Bazan in transactions which appears not to have taken place on market terms. These companies have later in 2000 been dissolved and merged into IZAR. Therefore, the Commission takes the view that IZAR, via the acquisition of the concerned companies, would be considered as the current beneficiary of the aid. The decision from 1997 which initially approved the restructuring aid set out conditions for the approval, one of which was the one-time last-time nature of the aid. Consequently, in case the doubts concerning the granting of additional aid as expressed within the decisions of the current procedure are confirmed, aid granted in 1997 for the further restructuring of public Spanish yards may be considered to be incompatible and be recovered. TEXT OF LETTER "La Comisión desea informar a España de que ha decidido ampliar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por lo que respecta a la presunta ayuda estatal a astilleros españoles propiedad del Estado. I. Descripción de la ayuda 1. En 1988, todos los astilleros españoles propiedad del Estado, así como la fábrica de motores Manises, pertenecían al holding público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en lo sucesivo la 'SEPI'). Todos los astilleros civiles, excepto los que pertenecían directamente a Astano, eran empresas independientes, propiedad del holding Astilleros Españoles SA (en lo sucesivo AESA). AESA, por consiguiente, no realizaba ninguna actividad de construcción naval por sí misma, sino que era principalmente un holding propietario de varios astilleros. SEPI era también propietaria de Bazán, una empresa constituida por tres astilleros militares (no como empresas independientes). A comienzos de 1998, la estructura de propiedad de estos astilleros era la siguiente: >PIC FILE= "C_2003199EN.001001.TIF"> 2. En una primera tanda de transacciones, el 28 de diciembre de 1999, la SEPI compró los astilleros Cádiz y Juliana y la fábrica de motores para barcos Manises a AESA por un precio de 15,3 millones de euros. Los astilleros Barreras y Astander fueron privatizados y ya no forman parte de la presente investigación. Esto nos lleva a la siguiente estructura: >PIC FILE= "C_2003199EN.001002.TIF"> 3. Mediante Decisión de 12 de julio de 2000, la Comisión incoó el procedimiento(4) establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de la ayuda para la nueva reestructuración de los astilleros de propiedad estatal. 4. En la apertura de procedimiento, la Comisión declaró que tenía dudas sobre si la transferencia, en la que la SEPI pagó un precio comunicado de 60 millones de euros a AESA por la compra de los dos astilleros Juliana y Cádiz y la empresa de motores Manises, constituía ayuda estatal. En consecuencia, también tenía dudas sobre si dicha ayuda era compatible con el mercado común, ya que no parecía ser compatible con la Decisión de la Comisión de 1997 por la que se aprobaba el último paquete de ayudas de reestructuración(5). 5. En julio de 2000, la SEPI decidió fusionar todos los astilleros de propiedad estatal en un grupo. La fusión se llevó a cabo mediante dos operaciones principales. En una de ellas, el grupo de construcción naval militar Bazán, propiedad de la SEPI compró a AESA los tres astilleros restantes (Puerto Real, Sestao y Sevilla) por una peseta cada uno. 6. En la segunda operación, Bazán compró tres astilleros (Juliana, Cádiz y Astano) y la fábrica de motores para barcos Manises directamente a la SEPI, también por una peseta cada uno. Se disolvieron todas las empresas y se fusionaron con Bazán, que pasó a llamarse IZAR. Por lo tanto, la estructura actual de los astilleros es la siguiente: >PIC FILE= "C_2003199EN.001003.TIF"> 7. El 28 de noviembre de 2001, la Comisión decidió ampliar el procedimiento(6) establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (en lo sucesivo 'la ampliación') por lo que se refiere a las transacciones suplementarias entre la SEPI y Bazán, y AESA y Bazán efectuadas para crear el nuevo grupo IZAR. 8. En este contexto, la Comisión señaló que la aportación de capital a empresas públicas debe realizarse en condiciones de mercado, con el fin de excluir la existencia de ayudas estatales. Por consiguiente, también tenía dudas sobre si el precio de venta de una peseta por astillero y por la empresa de motores podía considerarse precio de mercado y si, por lo tanto, se había concedido a IZAR mediante las transacciones una ventaja económica que constituía ayuda estatal. Dado que las disposiciones comunitarias de aplicación no permitían conceder más ayudas a los astilleros civiles estatales, la Comisión tenía dudas sobre si estas transacciones serían compatibles con el mercado común. 9. Mediante carta de 29 de noviembre de 2002, la Comisión aclaró que, para hacer las oportunas evaluaciones, necesitaba la contabilidad anual de los astilleros implicados y de AESA, y cualquier otro documento que aclarara cómo se habían evaluado las empresas en el momento del cambio de propiedad. 10. Mediante carta de 31 de enero de 2002, España presentó sus observaciones sobre la ampliación del procedimiento. La Comisión recordó a España, mediante carta de 28 de febrero de 2002, que todavía no se habían presentado los informes anuales de las empresas. España facilitó información suplementaria mediante carta de 29 de julio de 2002, que, no obstante, no incluía los informes anuales solicitados. 11. Habida cuenta de que España no había facilitado los informes anuales solicitados sobre los astilleros, el 12 de agosto de 2002 la Comisión decidió emitir un requerimiento de información, de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento 659/1999 para ordenar a España que presentara dicha información. En esta decisión, la Comisión subrayaba que, de no recibir la información solicitada, tomaría una decisión basada en la información de que disponía. 12. Mediante carta de 16 de octubre de 2002, España respondió al requerimiento de información, pero no presentó los informes anuales solicitados. II. Información adicional conseguida por la Comisión 13. Sólo a mediados de enero de 2003, y gracias a su propia investigación, tuvo acceso la Comisión a las copias de los informes anuales de AESA, Bazán/Izar y de los astilleros individuales para los años 1997 a 2001, depositados en el Registro público de España. 14. La Comisión observa en los informes anuales de Cádiz, Juliana y Manises para 1998 y 1999 que la SEPI en 1999 concedió préstamos por valor de 194,4 millones de euros a las tres empresas (120,9 millones de euros a Cádiz, 47,2 a Juliana y 26,3 a Manises) que acababa de comprar. España no ha notificado ni informado a la Comisión por cualquier otro medio de estos préstamos. 15. Además, el informe anual de AESA para el año 2000 señala que el 18 de julio de 2000 AESA recibió una aportación de capital de la SEPI de 252,4 millones de euros. España no ha notificado ni informado a la Comisión por cualquier otro medio de esta aportación de capital. 16. Por último, parece que justo antes de que las empresas Astano, Cádiz, Juliana y Manises fueran transferidas a Bazán, dichas empresas tenían un valor contable total de - 68,2 millones de euros. 17. Las cantidades (en millones de euros) son las siguientes: >TABLE> 18. La cantidad de - 68,2 millones de euros tenía que reflejarse en el informe anual de Bazán/IZAR para el ejercicio 2000, puesto que las compañías fueron absorbidas por esta empresa por una peseta cada una. La Comisión no ha podido determinar si la cantidad de 68,2 millones de euros ha sido contabilizada en el informe anual como pérdida. III. Evaluación 19. La Comisión inicialmente señala que, de conformidad con el artículo 10 del Tratado CE, los Estados miembros están obligados a cooperar con la Comisión y a facilitarle toda la información que solicite para asegurar el cumplimiento de sus deberes, lo que incluye el ejercicio del control de las ayudas estatales en virtud de los artículos 87 y 88 del Tratado CE. Además, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de procedimiento, en caso de información incompleta sobre la ayuda otorgada ilegalmente, la Comisión podrá exigir la información necesaria mediante un requerimiento de información. Si un Estado miembro incumple un requerimiento de información, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de procedimiento, la Comisión decidirá basándose en la información disponible. 20. Por lo que se refiere al procedimiento en este asunto, la Comisión querría destacar que ha solicitado a España reiteradamente que le facilitara la contabilidad anual de AESA y de las empresas individuales implicadas en las distintas transacciones. España se ha negado reiteradamente a hacerlo, por última vez mediante su carta a la Comisión de 16 de octubre de 2002, cuando declaró que la contabilidad anual de AESA y de las empresas individuales de los años 1998 a 2000 no era directamente relevante para establecer si existía o no existía ayuda en el procedimiento abierto. 21. La Comisión desea subrayar que la eficacia del ejercicio de su deber de control de las ayudas estatales en virtud de los artículos 87 y 88 del Tratado CE depende en gran medida de la obligación general de buena cooperación derivada del artículo 10 del Tratado CE. En este contexto, considera la negativa de un Estado miembro a facilitar a la Comisión información en respuesta a un requerimiento de información que, de hecho, es de acceso público, una infracción especialmente grave de la obligación de buena cooperación. 22. A este respecto, la Comisión señala, como se aclarará más adelante, que los informes anuales solicitados reiteradamente contienen información que es, de hecho, esencial para la evaluación completa y correcta de las transacciones que dieron lugar a la creación de IZAR. 23. En agosto de 1997, de conformidad con el Reglamento del Consejo 1013/97(7), la Comisión aprobó excepcionalmente un paquete de ayudas de reestructuración(8) para los astilleros mercantes españoles de propiedad estatal con el fin de que recobraran la viabilidad para finales de 1998. Incluyendo las ayudas anteriormente aprobadas, el paquete total de ayuda ascendía a 318000 millones de ESP. (1900 millones de euros). Como contrapartida, se exigió que dichos astilleros redujesen su capacidad de producción, fijándose una producción anual máxima de 210000 trbc durante un periodo de diez años. 24. Al dar su autorización a las ayudas de reestructuración para los astilleros españoles de propiedad estatal, el Consejo hizo hincapié en que se trataba de una ayuda 'única e irrepetible'. El Gobierno español se comprometió a que los astilleros no recibirían más ayudas de reestructuración, salvamento, compensación de pérdidas o privatización. Así quedó reflejado en las condiciones fijadas en la Decisión de la Comisión por la que se aprobó la ayuda. También se subrayó este hecho en el primer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento sobre ayudas a la construcción naval. Esta disposición establece que no podrán concederse ayudas de reestructuración a una empresa a la que ya se le haya concedido dicha ayuda en virtud del Reglamento 1013/97. 25. Como consecuencia, la ayuda que supere la ayuda autorizada por la Decisión inicial de la Comisión de agosto de 1997 deberá ser considerada incompatible con el mercado común. 26. Basándose en la nueva información que ha obtenido la Comisión, a la que se ha hecho referencia, parece que los astilleros españoles de propiedad estatal han recibido ayuda estatal adicional, infringiendo el Reglamento del Consejo 1013/97 y la Decisión de la Comisión de 1997. 1) Préstamos de la SEPI a Cádiz, Juliana y Manises 27. En 1999, la SEPI concedió préstamos a las empresas Cádiz, Juliana y Manises por valor de 194,4 millones de euros. Puesto que en el informe de auditoría de las empresas se declaraba que necesitaban ayuda de sus propietarios para sobrevivir, parece que estos préstamos se ofrecieron a empresas que deben ser consideradas en crisis. Un préstamo público a una empresa en crisis normalmente debe ser considerado ayuda estatal. Por lo que respecta las observaciones anteriores, la Comisión tiene dudas en cuanto a que dicha ayuda estatal pueda ser considerada compatible con el mercado común. 2) Aportación de capital de la SEPI a AESA 28. El 18 de julio de 2000, la SEPI aportó a AESA 252,4 millones de euros como capital. La contabilidad anual de los astilleros y de AESA muestra que los astilleros recibieron 258,4 millones de euros de AESA antes de ser transferidos a Bazán (Puerto Real, 104,4 millones, Sestao, 114,1 millones y Sevilla, 40,0 millones). De los informes anuales se deduce que este importe se inyectó directamente a los astilleros antes de ser transferidos a Bazán el 20 de julio de 2000. Dado que AESA tenía unos recursos financieros muy limitados, parece que esta aportación de capital de AESA a los astilleros sólo pudo haberse producido gracias a un aporte de capital de la SEPI a AESA. 29. Por consiguiente, parece que los 252,4 millones de euros han sido aportados a los tres astilleros en el mismo reparto en el que AESA inyectó los 258,4 millones a los astilleros. Por consiguiente, parece probable que los astilleros recibieran las siguientes cantidades: Puerto Real 102,0 millones de euros, Sestao 111,4 millones de euros y Sevilla 39,1 millones de euros. Estas aportaciones de capital deberían considerarse ayuda estatal y, por consiguiente, la Comisión tiene dudas en cuanto a si dicha ayuda podría considerarse compatible con el mercado común. 3) Aportación de capital a Astano, Cádiz, Juliana y Manises 30. Justo antes de que Astano, Cádiz, Juliana y Manises fueran transferidas a Bazán en julio de 2000, estas empresas tenían un valor contable total de - 68,2 millones de euros. Puesto que la Comisión no ha podido determinar si este importe ha sido reflejado como pérdida en el informe anual de Bazán/IZAR para el año 2000, la Comisión tiene dudas sobre si la SEPI inyectó dicha cantidad a las cuatro empresas en relación con su trasferencia a Bazán, de manera que cuando se incorporaron a Bazán tenían un valor contable de 0. De nuevo, parece ser una ayuda estatal a las empresas de, como mínimo, [...](9) millones de euros a Astano, [...](10) millones de euros a Cádiz, [...](11) millones de euros a Juliana y [...](12) millones de euros a Manises. Parece dudoso que esta ayuda estatal pueda ser compatible con el mercado común. 31. Toda la presunta ayuda estatal descrita anteriormente fue concedida a los astilleros civiles y a la fábrica de motores que, por consiguiente, deben ser considerados beneficiarios de la ayuda en el momento en que fue concedida. Dichas empresas fueron absorbidas por Bazán en transacciones que parece que no se produjeron en condiciones de mercado. Más adelante ese mismo año, estas empresas se disolvieron y se fusionaron en IZAR. Por consiguiente, la Comisión opina que IZAR, mediante la adquisición de las empresas en cuestión, debería ser considerada la actual beneficiaria de la ayuda. 32. De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento de procedimiento la Comisión podrá disponer que su decisión positiva vaya acompañada de condiciones para que la ayuda pueda considerarse compatible con el mercado común. Hay que señalar que la Decisión de 1997 que autorizaba inicialmente la ayuda de reestructuración establecía condiciones para la autorización, una de las cuales era la naturaleza única e irrepetible de la ayuda. En su penúltimo apartado, la Decisión señala que si 'la Comisión considera que no se ha cumplido alguna de estas condiciones puede exigir [...] la devolución de la ayuda'. Por consiguiente, en caso de que se confirmen las dudas en cuanto a la concesión de ayuda adicional expresadas en las decisiones de incoar el presente procedimiento, la ayuda concedida en 1997 para la nueva reestructuración de los astilleros estatales españoles puede ser considerada incompatible y deberá ser devuelta. 33. Por último, la Comisión hace notar que el presente asunto trata de medidas de ayuda estatal no notificadas y de una situación de hecho compleja, que ha cambiado y continúa cambiando en el tiempo. El procedimiento ya fue ampliado en una ocasión. En estas circunstancias, y sin perjuicio de los artículos 296 y 298 CE, se notifica a España y a todas las partes interesadas que el presente procedimiento, ampliado por segunda vez, tendrá por resultado una decisión final que podrá referirse a todas y cada una de las medidas de ayuda estatal concedidas o pagadas por España, o imputables a España, durante el período de referencia, a cualquier persona jurídica o entidad económica que puedan considerarse a la fecha beneficiarios reales o potenciales, o a empresas o grupos con ellas vinculados, o a sus sucesores en título o responsabilidad, ya sea por venta de acciones o por venta de activos, hayan sido o no expresamente mencionados más arriba. IV. Conclusión 34. A la vista de las consideraciones anteriores, la Comisión ha decidido ampliar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, de conformidad con el artículo 6 y con el artículo 16 del Reglamento del Consejo (CE) n° 659/1999 respecto de cualquier ayuda que haya sido concedida por España en relación con las transacciones que se han producido desde 1998 dentro del grupo de astilleros estatales españoles y que dio lugar a la creación de IZAR. 35. La Comisión solicita a España que presente sus observaciones y que facilite toda aquella información que pueda contribuir a evaluar la citada ayuda, y cualquier otra ayuda a los astilleros civiles que haya podido concederse hasta que los astilleros fueron absorbidos por Bazán, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la presente. Insta a sus autoridades para que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta a los beneficiarios potenciales de la ayuda. 36. La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de sus beneficiarios, que, actualmente, forman parte de IZAR. 37. La Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una Comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial de la Unión Europea, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de dicha publicación." (1) OJ C 354, 21.11.1997, p. 2, State aid case C 56/95. (2) OJ C 328, 18.11.2000, p. 16. (3) OJ C 21, 24.1.2002, p. 17 (4) DO C 328 de 18.11.2000, p. 16. (5) DO C 354 de 21.11.1997, p. 2, Ayudas estatales asunto C 56/95. (6) DO C 21 de 24.1.2002, p. 17. (7) DO L 148 de 6.6.1997, p. 1. (8) DO C 354 de 21.11.97, p. 2, Ayudas estatales asunto C 56/95. (9) Secret d'affaires. (10) Secret d'affaires. (11) Secret d'affaires. (12) Secret d'affaires.