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Document 12006E018

    Συνθηκης για την ιδρυση της Ευρωπαϊκης Κοινοτητας (ενοποιημενη αποδοση)
    Μέρος δεύτερο - Ιθαγένεια της Ένωσης .
    Άρθρο 18

    ΕΕ C 321E της 29.12.2006, p. 49–50 (ES, CS, ET, GA, LV, HU, NL, PT, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_18/oj

    12006E018

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Segunda parte. Ciudadanía de la Unión - Artículo 18

    Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0049 - 0050
    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0045 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0186 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0011 - Versión consolidada


    Artículo 18

    1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.

    2. Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción al respecto, el Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1. Decidirá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251.

    3. El apartado 2 no se aplicará a las disposiciones referentes a los pasaportes, los documentos de identidad, los permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado, ni a las disposiciones referentes a la seguridad social o la protección social.

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