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Document 32019R1022R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019)
ST/9197/2026/INIT
EUT L, 2026/90429, 3.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/corrigendum/2026-06-03/oj (ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/corrigendum/2026-06-03/oj
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/90429 |
3.6.2026 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 172 de 26 de junio de 2019 )
En la página 8, artículo 9, apartado 8:
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donde dice: |
«8. Cada Estado miembro elaborará una lista de los buques a los que ha concedido, de conformidad en el apartado 4, la autorización de pesca, que mantendrá actualizada, y la pondrá a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros. Los Estados miembros comunicarán sus listas por primera vez antes de transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente a más tardar el 30 de noviembre de cada año.» |
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debe decir: |
«8. Cada Estado miembro elaborará una lista de los buques a los que ha concedido, de conformidad con el apartado 6, la autorización de pesca, que mantendrá actualizada, y la pondrá a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros. Los Estados miembros comunicarán sus listas por primera vez antes de transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente a más tardar el 30 de noviembre de cada año.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/corrigendum/2026-06-03/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)