COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.1.2017
COM(2016) 407 final/2
CORRIGENDUM
This document corrects document COM(2016) 407 final ANNEX 1 of 22.6.2016.
Concerns the Spanish language version.
Correction of the title of Directive 2013/11/EU in Recital 4.
The text shall read as follows:
ANEXO
de la
propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIX
(Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
(Sistema de resolución alternativa de litigios)
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
n.º
de
por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(2)Es preciso establecer disposiciones transitorias específicas a la espera de la plena aplicación de la función de traducción de la plataforma de resolución de litigios en línea contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 524/2013 en lo que se refiere a la lengua islandesa.
(3)El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.° 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, debe incorporarse al Acuerdo EEE
(4)La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(5)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1.En el punto 7d (Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
- 32013 R 0524: Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
-32013 L 0011: Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).».
2.En el punto 7f [Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:
«-32013 R 0524: Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
-32013 L 0011: Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).».
3.Después del punto 7i (Directiva 2011/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:
«7j.32013 R 0524: Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)Por lo que respecta a los Estados de la AELC, la plataforma de resolución de litigios en línea contemplada en el artículo 5 del Reglamento será accesible en el plazo de 40 días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.º .../... del Comité Mixto del EEE, de... [la presente Decisión].
b)La plataforma de resolución de litigios en línea será accesible en todas las lenguas contempladas en el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE.
c)No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, letra e), del Reglamento, las funciones de traducción de la plataforma de resolución de litigios en línea desde y hacia la lengua islandesa solo estarán disponibles en relación con el resultado de un procedimiento de resolución alternativa de litigios remitido por una entidad de resolución alternativa de litigios. Islandia velará por que los usuarios de la plataforma de resolución de litigios en línea puedan obtener la traducción de toda la demás información en lengua islandesa a través de su punto de contacto de resolución de litigios en línea, en los casos en que dicha información sea necesaria para la resolución del litigio y de que se intercambie a través de la plataforma de resolución de litigios en línea en otra lengua. La información sobre dichas modalidades en cuanto a la lengua islandesa se facilitará en la página inicial de la plataforma de resolución de litigios en línea.
La Comisión e Islandia intentarán mejorar las funciones de traducción ofrecidas por la plataforma de resolución de litigios en línea en lo que respecta a la lengua islandesa, a fin de garantizar una calidad comparable de todas sus funciones a la ofrecida en otros idiomas, e informarán periódicamente al Comité Mixto del EEE de sus progresos. Cuando las funciones de traducción garanticen una calidad comparable en lengua islandesa a la ofrecida en otros idiomas, el Comité Mixto del EEE adoptará, sin demora injustificada, una decisión por la que se ponga fin a las disposiciones establecidas en el presente punto.
7ja.32015 R 1051: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.° 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (DO L 171 de 2.7.2015, p. 1).
7k.32013 L 0011: Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)Las referencias a otros actos que figuren en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.».
b)En lo que atañe a los Estados de la AELC, el artículo 11, apartado 2, queda redactado como sigue:
"2.
A efectos del presente artículo, la 'residencia habitual' se determinará con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008.
a)La residencia habitual de empresas y otros organismos, constituidos o no en sociedades, será el lugar en que se encuentre su administración central.
La residencia habitual de una persona física que esté ejerciendo su actividad profesional será el lugar del establecimiento principal de la actividad.
b)Cuando el contrato se celebre en el curso de las operaciones de una sucursal, agencia u otro establecimiento, o si, según el contrato, la prestación debe ser realizada por tal sucursal, agencia o establecimiento, se considerará residencia habitual el lugar en el que dicha sucursal, agencia u otro establecimiento esté situado.
c)La residencia habitual será la determinada en el momento de la celebración del contrato.".
c)En el artículo 2, se añade el texto siguiente:
"La Comisión incluirá en dicha lista las autoridades competentes y los puntos de contacto únicos designados por los Estados de la AELC.".
d)En el artículo 20, apartado 4, se insertará el texto siguiente después de las palabras "que se le hayan notificado":
"La Comisión incluirá en dicha lista las entidades de resolución alternativa de litigios establecidas en los Estados de la AELC y que figuren en la lista establecida de conformidad con el apartado 2."».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 524/2013, el Reglamento (UE) 2015/1051 y la Recomendación 2013/11/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el ….
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE