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Documento C2004/284/51

Asunto T-376/04: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Polyelectrolyte Producers Group

OB C 284, 20.11.2004, p. 26/26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/26


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Polyelectrolyte Producers Group

(Asunto T-376/04)

(2004/C 284/51)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de septiembre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Polyelectrolyte Producers Group, con sede en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la parte demandada, contenida en la Decisión del Comité Mixto del EEE no 59/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE, (1) de autorizar a Noruega a aplicar límites de concentración de la sustancia química acrilamida más estrictos que los aplicables en la Comunidad, y asimismo anule la posición de la Comunidad relativa a la adopción de dicha decisión.

Declare la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandante de la Declaración conjunta del Comité Mixto del EEE sobre el Acuerdo EEE —anexo II, capítulo XV— relativa a las cláusulas de revisión en el ámbito de las sustancias peligrosas, de 26 de marzo de 1999, (2) en la medida en que autoriza a Noruega a aplicar límites de concentración de la sustancia química acrilamida más estrictos que los aplicables en la Comunidad.

Condene a la parte demandada a abonar a la demandante el importe provisional de un euro en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos recurridos, más los intereses aplicables, quedando pendiente el cálculo y determinación del importe exacto.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que, dado que no se ha adoptado una nueva legislación comunitaria, el artículo 102 del Acuerdo EEE no confiere legitimación para la adopción de las medidas recurridas. Por otro lado, la demandante considera que las medidas recurridas restringen la libre circulación de mercancías y que, por tanto, infringen los artículos 1, 3 y 97 del Acuerdo EEE. Asimismo, señala que infringen los artículos 30 y 31 de la Directiva 67/548. (3) Según la demandante, también cabe apreciar la vulneración de los principios generales del Derecho comunitario, en particular de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, proporcionalidad y no discriminación, así como la existencia de vicios sustanciales de forma, en concreto el incumplimiento de la obligación de consultar al Parlamento Europeo y de la obligación de motivación.

En relación con la indemnización por daños y perjuicios, la demandante alega que, como consecuencia de las medidas recurridas, ha sufrido tanto daños materiales, debido a que la poliacrilamida vendida en Noruega debe estar provista de etiquetas más restrictivas e indicaciones de peligro que le obligan a incurrir en gastos adicionales, así como daños morales, puesto que, según la demandante, las medidas noruegas autorizadas por la parte demandada han supuesto una publicidad negativa para la clasificación de la poliacrilamida más allá de las fronteras noruegas.


(1)  DO L 277, p. 30.

(2)  DO C 185, p. 6.

(3)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO P 196, p. 1; EE 13/01, p. 50).


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