EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 51995IP0021

Decisión sobre las bases jurídicas y los importes máximos

OB C 68, 20.3.1995, p. 28 (EL, FI, SV)

51995IP0021

Decisión sobre las bases jurídicas y los importes máximos

Diario Oficial n° C 068 de 20/03/1995 p. 0028


A4-0021/95

Decisión sobre las bases jurídicas y los importes máximos

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre las bases jurídicas y los importes máximos (SEC(94)1106 - C4-0139/94),

- Vistas las deliberaciones del Comité de Conciliación sobre los programas Sócrates y Juventud con Europa del 25 de enero de 1995, preparadas por un diálogo a tres bandas entre sus exploradores y representantes del Consejo y de la Comisión,

- Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al establecimiento de un procedimiento de concertación, de 4 de marzo de 1975 (( DO C 89 de 22.4.1975, pág. 1)),

- Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa a diferentes medidas dirigidas a garantizar un mejor desarrollo del procedimiento presupuestario, de 30 de junio de 1982 ((DOC194 de 28.7.1982, pág. 1)),

- Visto el Acuerdo interinstitucional, de 29 de octubre de 1993, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario ((DOC331 de 7.12.1993, pág. 1)),

- Visto el artículo 139 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0021/95),

1. Aprueba la Declaración común adjunta;

2. Encarga a su comisión competente, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, que presente cuanto antes enmiendas al Reglamento, en particular a los artículos 53 y 54, para reflejar la nueva situación creada por esta Declaración por lo que respecta a las propuestas con repercusiones financieras;

3. Encarga a su Secretario General que, de común acuerdo con el Secretario General del Consejo, dé las instrucciones necesarias para que los resultados se publiquen en el Diario Oficial;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

ANEXODECLARACIÓN DE LAS TRES INSTITUCIONES

RELATIVA

A LA INSCRIPCIÓN DE DISPOSICIONES FINANCIERAS

EN LOS ACTOS LEGISLATIVOSEl Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión:

Considerando la Declaración común de 30 de junio de 1982, que dispone que «con objeto de dar al procedimiento presupuestario su plena justificación, deberá evitarse la fijación de importes máximos por vía de reglamento, así como la consignación en el presupuesto de importes que se sitúen por encima de las posibilidades reales de ejecución» ((DO C 194 de 28.7.1982, pág. 1.)),

Considerando que, según una declaración aneja al Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 ((DO C 331 de 7.12.1993, pág. 1.)), las disposiciones del procedimiento presupuestario se deberán reexaminar «en la Conferencia Intergubernamental prevista para 1996 a fin de establecer una cooperación interinstitucional de carácter asociativo,"

Declaran:

1. Actos legislativos relativos a los programas plurianuales adoptados en codecisión

Esos actos incluirán una disposición en la cual el legislador establece la dotación financiera del programa para toda la duración del mismo.

Este importe constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

La autoridad presupuestaria y la Comisión, cuando esta última establezca su anteproyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de este importe, salvo nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de justificación explícita y precisa.

2. Actos legislativos relativos a los programas plurianuales no sujetos a la codecisión

Estos actos no prevén el «importe estimado necesario».

En caso de que el Consejo quiera introducir una referencia financiera, ésta ilustrará la voluntad del legislador y no afectará a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas por el Tratado. Se mencionará esta disposición en cada uno de los actos que contengan dicha referencia financiera.

Si el importe de que se trate fuera objeto de un acuerdo en el marco del procedimiento de concertación previsto por la Declaración común de 4 de marzo de 1975, se considerará importe de referencia de conformidad con el apartado 1 de la presente declaración.

3. La ficha de financiación prevista por el artículo 3 del Reglamento financiero traducirá en términos financieros los objetivos del programa propuesto e incluirá un calendario para la duración del programa. Se revisará, en su caso, al elaborar el anteproyecto de presupuesto y se tendrá en cuenta el grado de ejecución del programa. La ficha revisada se comunicará a la autoridad presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto.

Arriba