Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 61996CJ0351

    Резюме на решението

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales - Litispendencia - Demandas formuladas entre las «mismas partes» - Concepto - Asimilación del asegurador a su asegurado - Requisito - Litigios relativos a la obligación del propietario del cargamento de un buque a contribuir a las averías comunes resultantes del naufragio del buque

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 21)

    Índice

    A efectos de la aplicación del concepto de «mismas partes» que figura en el artículo 21 del Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el asegurador y el asegurado deben considerarse como una sóla y la misma parte cuando sus intereses sean hasta tal punto idénticos que una sentencia pronunciada contra uno de ellos tenga fuerza de cosa juzgada con respecto al otro. En cambio, la aplicación de dicho artículo no puede tener como consecuencia privar al asegurador o al asegurado, en el caso de que sus intereses sean divergentes, de la posibilidad de invocar ante los tribunales, frente a las demás partes afectadas, sus intereses respectivos.

    Así pues, el artículo 21 del Convenio no es aplicable en el caso de dos demandas sobre contribución a averías comunes, la primera de ellas interpuesta por el asegurador del buque que ha naufragado contra el propietario del cargamento que se encontraba a bordo en el momento del naufragio y el asegurador de dicho cargamento, y la segunda interpuesta por estos dos últimos contra el propietario del buque y su fletador, salvo que, en relación con el objeto de los dos litigios, se acredite que son idénticos e indisociables los intereses del asegurador del buque, por una parte, y los de sus asegurados, a saber, el propietario y el fletador del mismo buque, por otra parte.

    Arriba