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Documento 12016L/AFI/DCL/49

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
B.DECLARACIONES RELATIVAS A PROTOCOLOS ANEJOS A LOS TRATADOS
49.Declaración relativa a Italia

DO C 202 de 7.6.2016, pp. 353-354 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/lis_2016/fna_1/dcl_49/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/353


49.   Declaración relativa a Italia

La Conferencia toma nota de que el Protocolo relativo a Italia, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957, modificado con ocasión de la adopción del Tratado de la Unión Europea, estipulaba que:

«LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO resolver determinados problemas particulares que afectan a Italia,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado:

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

TOMAN NOTA de que el Gobierno italiano ha emprendido la ejecución de un programa decenal de expansión económica, que tiene por objeto corregir los desequilibrios estructurales de la economía italiana, en particular equipando las zonas menos desarrolladas del sur y de las islas y creando nuevos puestos de trabajo a fin de eliminar el desempleo,

RECUERDAN que este programa del Gobierno italiano ha sido tomado en consideración y aprobado en sus principios y objetivos por organizaciones de cooperación internacional de las que ellos son miembros,

RECONOCEN que, en interés común, deben alcanzarse los objetivos del programa italiano,

CONVIENEN, con objeto de facilitar al Gobierno italiano la realización de esta tarea, en recomendar a las instituciones de la Comunidad que apliquen todos los mecanismos y procedimientos previstos en el Tratado, procediendo, en especial, al empleo adecuado de los recursos del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Social Europeo,

SON DEL PARECER que las instituciones de la Comunidad deben tener en cuenta, al aplicar el Tratado, el esfuerzo que la economía italiana habrá de soportar en los próximos años y la conveniencia de evitar que se produzcan tensiones peligrosas, de manera especial en la balanza de pagos o en el nivel de empleo, que podrían comprometer la aplicación de este Tratado en Italia,

RECONOCEN en particular, que, en caso de aplicación de los artículos 109 H y 109 I, habrá que procurar que las medidas solicitadas al Gobierno italiano garanticen el cumplimiento de su programa de expansión económica y de elevación del nivel de vida de la población.».


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