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Document 12012E053
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE IV - FREE MOVEMENT OF PERSONS, SERVICES AND CAPITAL#Chapter 2 - Right of establishment#Article 53#(ex Article 47 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IV - LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES
Capítulo 2 - Derecho de establecimiento
Artículo 53
(antiguo artículo 47 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IV - LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES
Capítulo 2 - Derecho de establecimiento
Artículo 53
(antiguo artículo 47 TCE)
DO C 326 de 26.10.2012, p. 69–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
TERCERA PARTE
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO IV
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES
CAPÍTULO 2
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 53
(antiguo artículo 47 TCE)
1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.
2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.