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Document 12002E050
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Three: Community policies#Title III: Free movement of persons, services and capital#Chapter 3: Services#Article 50#Article 60 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 60 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales
Capítulo 3: Servicios
Artículo 50
Artículo 60 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 60 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales
Capítulo 3: Servicios
Artículo 50
Artículo 60 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 60 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 55–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales - Capítulo 3: Servicios - Artículo 50 - Artículo 60 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 60 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0055 - 0055
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0197 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0023 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales Capítulo 3: Servicios Artículo 50 Artículo 60 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 60 - Tratado CEE Artículo 50 Con arreglo al presente Tratado, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Los servicios comprenderán, en particular: a) actividades de carácter industrial; b) actividades de carácter mercantil; c) actividades artesanales; d) actividades propias de las profesiones liberales. Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.