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Document 32025R1132
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1132 of 3 June 2025 amending Implementing Regulations (EU) 2020/761 and (EU) 2020/1988 as regards tariff rate quotas for products originating in Ukraine in 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a los contingentes arancelarios de productos originarios de Ucrania en 2025
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a los contingentes arancelarios de productos originarios de Ucrania en 2025
C/2025/3564
DO L, 2025/1132, , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1132/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1132 |
5.6.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1132 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2025
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a los contingentes arancelarios de productos originarios de Ucrania en 2025
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas para la gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. Dicho Reglamento suspende todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (5) («Acuerdo») hasta el 5 de junio de 2025. Después de esta fecha, el comercio entre la Unión y Ucrania debe volver a regirse por las normas establecidas en virtud del Acuerdo de Asociación. |
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(4) |
Teniendo en cuenta que los contingentes arancelarios contemplados en el Acuerdo de Asociación se establecen para un año natural completo y que las medidas temporales de liberalización del comercio previstas en el Reglamento (UE) 2024/1392 dejarán de aplicarse el 5 de junio de 2025, el título IV, capítulo 1, anexo I-A, apéndice C, punto 5, del Acuerdo de Asociación se aplicará por defecto y los contingentes arancelarios se prorratearán de manera proporcional para el resto del año natural. Deben aclararse, para el año 2025, las cantidades prorrateadas de los contingentes arancelarios suspendidos que se deben reintroducir, calculadas por meses naturales enteros. |
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(5) |
A fin de garantizar que no se interrumpa la posibilidad de utilizar los contingentes, los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4270, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4271, 09.4272, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274, gestionados mediante certificados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, deben administrarse por orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica, de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) para el período comprendido entre el 6 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Procede mantener algunas normas sobre la gestión de estos contingentes arancelarios, como los subperíodos contingentarios. |
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(6) |
Por lo que respecta a los contingentes arancelarios en el sector de los huevos introducidos por el presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, es preciso introducir factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento. |
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(7) |
El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025. Para garantizar la gestión eficaz y la aplicación oportuna de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y aplicarse a partir del 6 de junio de 2025. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos II, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
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2) |
El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo VI. |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).
(5) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
ANEXO I
En los anexos II, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:
el texto de la casilla «Período contingentario» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4270, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4271, 09.4272, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274 se sustituye por el siguiente:
|
«Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, durante el cual este contingente arancelario se administrará de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión». |
ANEXO II
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
|
a) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09,6734, 09.6735 y 09.6736:
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b) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6737:
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c) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6738, 09.6739 y 09.6747:
|
|
d) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6748 y 09.6749:
|
|
e) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los huevos», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6755 y 09.6756:
|
|
f) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6757 y 09.6758:
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|
g) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6700 se sustituye por el siguiente:
|
|
h) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6701 se sustituye por el siguiente:
|
|
i) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6702 se sustituye por el siguiente:
|
|
j) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6703 se sustituye por el siguiente:
|
|
k) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6704 se sustituye por el siguiente:
|
|
l) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6705 se sustituye por el siguiente:
|
|
m) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6706 se sustituye por el siguiente:
|
|
n) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6707 se sustituye por el siguiente:
|
|
o) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6708 se sustituye por el siguiente:
|
|
p) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6709 se sustituye por el siguiente:
|
|
q) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6710 se sustituye por el siguiente:
|
|
r) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6711 se sustituye por el siguiente:
|
|
s) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6712 se sustituye por el siguiente:
|
|
t) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6713 se sustituye por el siguiente:
|
|
u) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6714 se sustituye por el siguiente:
|
|
v) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6715 se sustituye por el siguiente:
|
|
w) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6716 se sustituye por el siguiente:
|
|
x) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6717 se sustituye por el siguiente:
|
|
y) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6718 se sustituye por el siguiente:
|
|
z) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6719 se sustituye por el siguiente:
|
|
aa) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6720 se sustituye por el siguiente:
|
|
bb) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6721 se sustituye por el siguiente:
|
|
cc) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6722 se sustituye por el siguiente:
|
|
dd) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6723 se sustituye por el siguiente:
|
|
ee) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6724 se sustituye por el siguiente:
|
|
ff) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6725 se sustituye por el siguiente:
|
|
gg) |
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6726 se sustituye por el siguiente:
|
ANEXO III
«ANEXO VI
Factores de conversión en el sector de los huevos aplicables del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025 en el caso de los contingentes arancelarios abiertos en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Ucrania
FACTORES DE CONVERSIÓN Y PRODUCTOS COMPENSADORES PARA EL SECTOR DE LOS HUEVOS
|
Mercancías de importación |
Orden numérico |
Productos compensadores |
Cantidad de productos compensadores por cada 100 kg de mercancía importada (kg) (1) |
||||||
|
Código NC |
Designación |
Código (2) |
Designación |
||||||
|
0407 21 00 0407 29 10 0407 90 10 |
Huevos de ave con cáscara |
1 |
ex 0408 99 80 ex 0511 99 85 |
|
86,00 12,00 |
||||
|
2 |
0408 19 81 ex 0408 19 89 |
|
33,00 |
||||||
|
ex 3502 19 90 ex 0511 99 85 |
|
53,00 12,00 |
|||||||
|
3 |
0408 91 80 ex 0511 99 85 |
|
22,10 12,00 |
||||||
|
4 |
0408 11 80 ex 3502 11 90 ex 0511 99 85 |
|
15,40 7,40 12,00 |
||||||
|
5 |
0408 11 80 ex 3502 11 90 ex 0511 99 85 |
|
15,40 6,50 12,00 |
||||||
|
ex 0408 99 80 |
Huevos sin cáscara, líquidos o congelados |
6 |
0408 91 80 |
Huevos sin cáscara, secos |
25,70 |
||||
|
0408 19 81 y ex 0408 19 89 |
Yemas de huevo, líquidas o congeladas |
7 |
0408 11 80 |
Yemas de huevo, secas |
46,60 |
||||
(1) La cantidad de pérdidas es la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades que se indican en esta columna.
(2) Las subpartidas que figuran en esta columna son las de la nomenclatura combinada.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1132/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)